¿Fin de la discusión?
(ADN). – Finalmente se conoció el fallo del Superior Tribunal de Justicia y Alberto Weretilneck fue habilitado por la Justicia para presentarse en las elecciones del 7 de abril, para un nuevo mandato como gobernador. Para el oficialismo es asunto concluido y sostiene que hay que esperar el voto de los rionegrinos. Para el FpV y Cambiemos ahora queda la instancia federal y se entusiasman en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impida una nueva postulación del gobernador. La oposición espera el fallo por el caso La Rioja –la semana que viene- y trae a la memoria otras resoluciones del máximo tribunal nacional que frustró proyectos reeleccionistas en provincias.
Podría decirse que la opinión del STJ fue unánime, con los votos de Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, mientras que Marcelo Valverde (que subrogó a Ricardo Apcarián) se abstuvo. En la misma línea de habilitación se habían pronunciado el Procurador Jorge Crespo y el Fiscal de Cámara, Hernán Trejo. En contrario habían fallado los jueces del Tribunal Electoral Sandra Filipuzzi, María Luján Ignazi y Ariel Gallinger.
¿En qué términos se dio el debate? En dilucidar una opinión judicial sobre al análisis del artículo 175 de la Constitución provincial, en determinar la integración y los roles de los integrantes de la fórmula de gobernador y vicegobernador y el concepto de acefalía.
Precisamente, estas dudas el oficialismo las resolvió con la presentación de la fórmula Weretilneck-Carreras, al sostener desde un principio que era un camino posible a recorrer. La oposición se aferró al artículo 175, a la integridad de la fórmula, a la sucesión recíproca y a los dos mandatos permitidos.
El STJ no sólo falló en el sentido contrario al Tribunal Electoral, sino que además de fijar posición sobre el recurso planteado por la oposición, también se ocupó del tribunal inferior con competencia electoral y en duros términos. Y dejó dudas sobre el fallo que le había puesto un freno a Weretilneck. Un fallo con regaño.
Esta resolución tiene también otra lectura: un mensaje a la Corte. El tema es netamente provincial. Es la interpretación judicial sobre un tema que se presenta como dudoso y en el marco de la aplicación de la acefalía.
El máximo tribunal de alzada sostiene que una interpretación jurídica no debe estar sujeta a “lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos” y avanza en destacar que la interpretación requiere “un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales”.
A buen entendedor pocas palabras. Y basta leer el fallo cuando dice que el Tribunal Electoral Provincial incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.
“Interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no solo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”, indica el STJ al abordar el tema de la integración de la fórmula y destaca que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.
Y vuelve a ocuparse del TEP cuando señala que su interpretación en este tópico “resulta equivocada desde lo estrictamente literal y desde lo histórico institucional”.
Sobre el análisis del artículo 175 de la Constitución, el Superior Tribunal de Justicia expresa que el Tribunal Electoral Provincial se arrogó “facultades constituyentes. Si la intención el convencional hubiera sido la que sostiene el TEP como cuarto supuesto inhabilitante, la redacción del postulado constitucional hubiera sido otra”.
También dice el STJ que “no se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohíban, limiten o permitan eventuales reelecciones”… que forman parte de las autonomías provinciales y sostiene que la interpretación del TEP es “dogmática”.
De esta manera el máximo tribunal judicial rionegrino pone un manto de duda sobre el fallo del TEP que inhabilitó en primera instancia a Weretilneck, cuando habla de “interpretación equivocada”, haberse arrogado “facultades constituyentes” o “dogmatismo”, dejando el camino abierto a subjetividades políticas. Sobre esto tomó nota el Ejecutivo y en la intimidad se habla que el gobernador “se habría molestado”.
Se dijo que el fallo del TEP era estrictamente técnico y jurídico. No es el concepto que los jueces del STJ dejaron plasmado en su fallo.
El tema central de todo este debate, es que la cuestión judicial “copó” todo el proceso electoral provincial. No se habla de otra cosa y se suceden los comunicados de prensa donde la política sólo se encarga de tipificar y adjetivar cada paso judicial.
De política nada, mientras que el rionegrino está solo y espera.
Hoy se comienza a transitar el último mes previo a las elecciones. Seguramente una buena parte de esas jornadas estarán tomadas por conocer la decisión que tomará la Corte.
En Río Negro el tema está agotado y en 30 días se sabrá a quien benefició judicializar la política.