Indemnizarán a trabajador del empaque por accidente
(ADN).- Un trabajador del empaque será indemnizado por un accidente laboral. Así lo resolvió la Cámara del Trabajo de Cipolletti fijó una indemnización de 147.410,36 pesos más intereses que deberá ser afrontada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Galeno ART S.A.
El trabajador es empleado de la firma Kleppe S.A desde el año 1.999. Al momento del accidente se desempeñaba como chofer de un autoelevador y en esas circunstancias se tropezó, cayó parado desde la máquina y sufrió un intenso dolor en su rodilla derecha.
Entonces fue derivado a un sanatorio prestador del ART y allí le realizaron estudios. El accidente ocurrió en diciembre de 2014 y en febrero de 2015 los prestadores de la ART le otorgaron el alta médica. Después la Comisión Médica N°09 emitió un dictamen y consideró que las prestaciones médicas otorgadas se consideraban suficientes ya que el trabajador no presentaba secuelas.
Luego de iniciada la demanda laboral, el perito médico oficial expresó que “como secuela del accidente de trabajo sufrido, el actor presenta una lesión meniscal en su rodilla que le provoca limitación funcional en la extensión y flexión de la misma; que dicha lesión tiene relación de causalidad con el accidente sufrido y que le genera una Incapacidad Permanente, Parcial y Definitiva que asciende –incluyendo factores de ponderación- al 19,80%”.
La pericia no fue impugnada ni cuestionada por ninguna de las partes.
Afirmaron los jueces: “con relación al planteo defensista que la demandada articulara en su responde de demanda respecto a la pretendida inexistencia de relación de causalidad entre el accidente sufrido por el actor y las secuelas que este presenta, entiendo que el mismo debe ser liminarmente desestimado, toda vez que la Pericia Médica realizada en autos –que se encuentra consentida y no fuera impugnada por ninguna de las partes- ha determinado que las secuelas incapacitantes detectadas en el actor resultan consecuencia de la lesión producida por el accidente de trabajo sufrido, no existiendo en el caso dado parámetro probatorio alguno que habilite a tener como determinado o determinable un cierto grado de incapacidad crónica y/o inculpable previa, amén de que no se encuentran agregados los exámenes preocupacionales de rigor, como así tampoco los obligatorios chequeos periódicos que por ley deben hacerse a los trabajadores, los cuales en su caso hubieran podido eximir de responsabilidad parcial o total; siendo claro al respecto que la acreditación de la realización de exámenes preocupacionales y periódicos efectuados según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación, deviene en condición ineludible para que las incapacidades crónicas y/o preexistentes a la iniciación de la relación laboral queden excluidas de los alcances de la misma ley (…) En este sentido, no habiéndose acompañado en el caso que nos ocupa, exámen preocupacional ni periódico alguno, corresponde descartar entonces el carácter inculpable de la dolencia invocado por la aseguradora o que la patología del actor sea ajena a sus tareas y al accidente de trabajo sufrido”.
El fallo lleva la firma de los jueces de la Cámara Laboral de Cipolletti Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos.