La Justicia ordenó sumar al sueldo básico los adicionales
(ADN).- Un fallo de la Sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca ordenó a la Provincia incorporar al sueldo básico de una portera de escuela adicionales remunerativos. A partir de ahora, la bonificación especial estará sujeta al cálculo de zona y antigüedad, duplicando de este modo el salario de bolsillo. El caso sienta un precedente fuerte para que otros trabajadores inicien demandas similares.
La demanda de la trabajadora fue impulsada por el gremio ATE. La Cámara (integrada por los jueces Paula Bisogni, Nelson Peña y José Luis Rodríguez), votó en forma unánime y declaró “bonificables” y “remunerativos” los adicionales 1989/05, 1142/11, 237/14, 473/14 y sus modificatorias.
«Algún día tenía que llegar este momento. Se trata de un triunfo de los trabajadores en la Justicia. Este fallo derriba la política salarial aplicada durante las últimas tres décadas en nuestra provincia. Siempre sostuvimos que la estructura salarial en el Estado provincial era absolutamente precaria y que está compuesta, en su mayoría, por conceptos que no respetan ningún parámetro de legalidad», aseveró el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.
Desde el gremio indicaron que el carácter «remunerativo» de un adicional significa que la suma integra el salario o remuneración y está sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales; mientras que el carácter «bonificable» de un suplemento expresa que éste debe ser tomado en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones establecidas, como la zona y antigüedad.
Para fallar en este sentido -aseguró ATE-, la Cámara Laboral tuvo en cuenta el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro a través del precedente Yanca , en que el máximo tribunal, en absoluta sintonía con la doctrina pacífica de la Corte Suprema de la Nación, estableció los criterios para determinar el carácter “bonificable” y “remunerativo” de las sumas salariales, destacando que “el ámbito del control judicial sobre ello no importa inmiscuirse en la fijación de un régimen de remuneraciones que es facultad del Poder Ejecutivo, sino en cuanto a controlar que se cumpla con la necesaria sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho, determinando si la actividad administrativa se ajustó a su ámbito de juridicidad”.
La Cámara plantea, por un lado -evaluó el gremio-, que «la naturaleza jurídica de los adicionales en cuestión se define por su intrínseco carácter remuneratorio y no guarda relación alguna con la edad del agente», en contraposición con las edades mínimas exigidas por la Ley 4640, a partir de las cuales los trabajadores podrían solicitar el pase a «remunerativas» de las sumas que no lo sean.
Por otro lado -agregó-, la Justicia laboral evidenció “que los adicionales otorgados durante estos últimos 20 años como no remunerativos y no bonificables, en realidad tienen un monto muy superior al sueldo básico, y paradójicamente, son la porción principal de su remuneración, con lo cual se ve desnaturalizado el concepto de sueldo básico y de adicionales».