El STJ negó un recurso de excarcelación a Cordi
(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó un recurso de queja intentado por la defensa de Mariano Cordi y al hacerlo ratificó una negativa anterior a excarcelar al sujeto bajo la figura de hábeas corpus.
Cordi fue condenado a perpetua por el femicidio de Valeria Coppa, pero la sentencia todavía no está firme pese a que ya fue confirmada al superar la primera apelación defensiva.
El máximo tribunal de justicia de la provincia recibió el recurso de queja intentado por la defensa de Cordi, luego de que el juez Héctor Leguizamón Pondal rechazara el recurso de casación que se planteó ante la negativa de ordenar su inmediata libertad por haber vencido el plazo dispuesto por el juez para la prisión preventiva y encontrarse aún alojado a disposición del Penal Nº 3. El eje de la discusión giró en torno a si el hábeas corpus era el remedio ideal a la situación planteada.
Los jueces del STJ dijeron a modo de breve reseña que “la pretensión inicial del peticionante se funda en el entendimiento que el habeas corpus es la vía procesal idónea para canalizar el reclamo y que su razón está dada por el retardo en ordenar la libertad de Cordi lo que importa un agravamiento efectivo, inmediato e ilegítimo en la forma y condición de detención, no existiendo otra vía ordinaria efectiva para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento”.
En ese sentido remarcaron que “Tal petición fue rechazada in limine por el magistrado por considerar que para que el habeas corpus prospere Cordi no debería estar a disposición de juez competente alguno, extremo que no se verifica como lo asevera la defensa pues se encuentra a disposición del Tribunal de Impugnación Penal y, en tanto se pretende darle al presente el trámite del amparo, aclara que se encuentra renovada la prisión preventiva pues el Tribunal de Juicio se pronunció condenando a una pena efectiva”.
“Ingresando al análisis del recurso de queja adelanto que no tiene chances de prosperar, toda vez que la presentación en estudio no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el juez a quo al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra el rechazo de la acción de habeas corpus incoada a fin de que se disponga la inmediata libertad del condenado Mariano José Cordi por haber vencido el plazo dispuesto por el juez para la prisión preventiva, circunstancia ésta que obsta por sí misma al progreso del remedio planteado”, afirmaron los jueces en su sentencia.
Y concluyeron que “En tal contexto, en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de irrevisibilidad de decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce procesal penal hábil para dar tratamiento a la cuestión planteada, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que demuestren un estado de indefensión o que hayan impedido de manera arbitraria el ejercicio del derecho de defensa y el agotamiento de la instancia respectiva”.
Cordi fue condenado a prisión perpetua el último 3 de junio, tras declararse culpable en el marco de un acuerdo parcial de juicio abreviado. El sujeto aceptó haberle disparado la tarde del 29 de enero pasado a su expareja, luego de haberla convocado a las escalinatas de la iglesia Catedral. El tiro dio en la cabeza de Coppa, que murió horas después en el Hospital Zonal. Cordi logró evadirse de la justicia por varias horas y fue detenido dos días después en la cumbre del cerro Carbón, donde se había efectuado un disparo en aparente intento de suicidio.