Las billeteras electrónicas pagarán IVA y Ganancias
(ADN).- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de IVA y de Ganancias a las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas. Así, el organismo pone en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.
La billetera agrupa en un sólo lugar todas las tarjetas de una persona para que compre online desde cualquier sitio, sin necesidad de tenerlas a mano. Es una herramienta muy utilizada en los comercios, donde los usuarios pagan a través de su teléfono móvil.
Incluso la AFIP implementó su propia billetera electrónica puede utilizarse para cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a: Saldo de declaraciones juradas presentadas; Anticipos; Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones; Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas.
Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Las cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
Según lo dispuesto por el organismo, quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.
Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy en el Boletín Oficial. La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.