Comunidad Buenuleo: el desalojo, cada vez más lejos
La comunidad Buenuleo obtuvo un importante fallo judicial. El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo de los abogados de la comunidad y estableció que la Justicia provincial era incompetente para entender en el caso y, de esa forma, determinó que el expediente pase al Juzgado Federal de Bariloche.
Para establecer la competencia, el Tribunal de Impugnación repasó fallos de la Corte Suprema que exponen que corresponde al juez federal “continuar con la investigación si los hechos denunciados son susceptibles de causar un perjuicio directo al patrimonio nacional y afectar el buen funcionamiento tanto de sus instituciones como del normal desenvolvimiento de su actividad”.
El argumento sobre la procedencia del ámbito federal -informó En Estos Días- fue planteado por los abogados Natalia Araya y Matías Schraer, representantes de la comunidad, bajo el argumento que el territorio en disputa corresponde a Parques Nacionales.
En la práctica, el fallo del Tribunal de Impugnación vuelve a prorrogar los plazos del desalojo que había ordenado inicialmente el Juez de Garantías Sergio Pichetto y más tarde ratificó el Juez de Juicio Marcos Burgos -en acuerdo con la Fiscalía y la querella-, en el marco de una causa por “usurpación” impulsada por el supuesto propietario de los terrenos Emilio Fiedrich.
El 10 de septiembre pasado la comunidad Buenuleo recuperó unas 90 hectáreas ubicadas en la ladera del cerro Ventana -barrio Pilar II- que el privado ocupó en 2004, esgrimiendo un boleto de compra-venta cuya validez nunca fue ratificada por la justicia.
Friedrich no tenía -ni tiene- el título de propiedad, sino apenas un boleto de compra-venta de origen dudoso y conseguido a precio vil. Se lo cedió en 2009 por 120 mil pesos -pagados en cuotas-, Claudio Thieck, quien obtuvo su boleto en 2001 y a 35 mil pesos.
Oportunamente la familia Buenuleo reclamó que un perito calígrafo verifique si la firma de Antonio en el boleto original era real. Mientras estaba en proceso esa dirigencia judicial, el Antonio falleció y la pericia nunca se concretó.
La causa
Tras la recuperación, se le atribuyó a nueve personas la instalación en un territorio conocido como “Pampa Buenuleo”. Según la acusación fiscal, “la totalidad de los imputados actuaron todos de acuerdo para ingresar, invadir el inmueble, plantaron en el interior unas banderas, realizaron una ceremonia espiritual, prendieron fuego y se instalaron en frente de un domicilio,manteniéndose hasta el día de la fecha, de esa manera materializaron el despojo”.
El juez de primera instancia había dispuesto ordenar el desalojo. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia, por lo que la defensa interpuso un recurso ante el Tribunal de Impugnación. Realizó una serie de planteos: en primer término, la incompetencia de la Justicia provincial para investigar este legajo, atento a que el lote corresponde a jurisdicción nacional.
Por su parte, la Fiscalía, respecto del planteo de incompetencia de la justicia ordinaria, menciona el Boletin Oficial del 8/01/88 donde se publicó el texto de la ley 24910 y se fijaron los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi. En el artículo 10, argumentó la Fiscalía, se desafectó de la reserva natural el lote pastoril 127 y quedó incluido en el ejido urbano correspondiente al municipio local.
Ahora se conoció el fallo del Tribunal de Impugnación que, citando a la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, ratificó la competencia federal.
“En el caso bajo examen, los hechos que han dado lugar al conflicto trascienden meros intereses entre particulares alcanzando, por una lado, intereses comprendidos en la Ley de Parques Nacionales (Ley 22.351) y, por el otro, intereses contemplados en el art. 75 inc. 17 de la CN que otorga facultades concurrentes a Nación y Provincia”, detalló el Tribunal de Impugnación.
Para ese Juzgado, en este caso no ha quedado controvertido que “la zona donde se desarrolla el conflicto territorial se encuentra dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi dentro del Lote Pastoril 127, con estatus de propiedad privada dentro de la jurisdicción del Parque Nacional”.
Más adelante en el fallo, argumentó que “las acciones investigadas en el proceso judicial sobre usurpación, tienen incidencia directa en el cumplimiento de las facultades y obligaciones de la Administración de Parques Nacionales en el marco de la jurisdicción que le asigna la Ley 22.351. En especial respecto de aquellas relativas a la funciones previstas en el art. 18 de dicha ley que establece bajo el control de ese organismo la estructuración de sistemas asentamientos humanos tanto en tierras particulares como estatales”.
La sentencia reafirmó, tal como planteó la defensa de la comunidad Buenuleo, que “el control sobre el uso y los asentamientos de población en dicho territorio -independientemente del estatus de dominio público o privado del inmueble- es uno de los puntos bajo fiscalización del organismo nacional en tanto hace a los intereses de orden federal que tutela”.
Pero además de interpretar que la jurisdicción corresponde a Parque Nacionales, el Tribunal de Impugnación recordó que “se encuentra investigado un hecho que es calificado por lo imputados como de ‘posesión tradicional indígena’ sobre un espacio” por lo que “no puede desconocerse que los intereses en juego trascienden simples intereses particulares”.
Y citó que en el Foro Nacional de Derechos de Pueblos Indígenas en la Política Pública se sostuvo que “la cuestión de los conflictos sobre tierras y territorios debe ser competencia federal en los términos de convenio 169 de la OIT . Esto permite unificar el derecho y el ejercicio del derecho indígena, cumpliendo el Estado nacional con los deberes que le indica la Constitución Nacional”.