Consideraciones sobre licitación para software en IProSS ● Alcides Pinazo
IProSS convocó a la Licitación Pública N° 004/12 – Expte. N° 151263.
Se trató de un llamado de orden genérico, donde no se especificaba con claridad el tipo y los alcances del producto a contratar ni el presupuesto oficial del mismo.
Si bien, el pliego lo definió como una locación de obra -según la descripción- da la impresión que se pretendió seleccionar un producto terminado que resolviera las necesidades de la Institución. De todos modos esto de resolver las necesidades, en este marco, resulta ambiguo, ya que no se definió con precisión lo que podría generar futuras controversias entre las partes.
Software propietario o software libre?
Otro aspecto que llama la atención es que el organismo (I.Pro.S.S) se adaptaría lisa y llanamente al producto a contratar, sin establecer como mínimo el software de base y el ambiente que soportara los aplicativos. Esto sugiere que no se ha contemplado la vigencia de la Ley 4747, sancionada el 29/03/2012, promulgada el 09/04/2012 -Decreto 381/2012- y publicada en el Boletín Oficial número 5031 el 16/04/2012 – La mencionada ley en su articulo 10, última parte establece: “ ……. y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas a cualquier título.”
Evidentemente, la visión de los legisladores es lógica y consecuente, ya que la mencionada Ley establece el empleo de software libre en el Estado provincial y al reconocer que será necesaria la migración del software actual a este entorno, imaginan un estadío en determinado tiempo, que la reglamentación establecerá. Por tal motivo, inteligentemente establecen que, las nuevas contrataciones se orientaran en tal sentido. Es decir que por fin la provincia tiene una política definida en lo que respecta al uso de software para el procesamiento y para su desarrollo informático futuro.
En este aspecto el pliego de esta licitación, pareciera no contemplar tal política, lo cual es grave, ya que se pretende contratar un software nuevo para el I.Pro.S.S, que posiblemente, entrará en producción en un periodo no inferior a los 12 meses, (el pliego habla de 60 semanas) y es de esperar que el mismo esté totalmente consolidado a un año de finalizada la implementación del mismo. El pliego obliga al proveedor a mantener y garantizar los aplicativos por un año. Es decir que ya estamos en un escenario de al menos 2 años, y si consideramos que este gasto debería amortizarse con una vida útil deseable de al menos 4 o 5 años, estamos en las sabias previsiones que imaginaron los legisladores: un escenario futuro de empleo de software libre en el estado provincial.
Se puede deducir que no se ha contemplado la aplicación de la Ley 4747, ya que el pliego en 4.3.5.1 PROVISIÓN DEL SOFTWARE Y DIMENSIONAMIENTO DEL HARDWARE RECOMENDABLE, faculta al oferente para que defina “ ….. el software necesario (configuración recomendable), para la instalación del sistema en el ámbito central y en las localizaciones que correspondan y para realizar las tareas de mantenimiento y desarrollo de nuevas aplicaciones una vez finalizado el contrato, así como para investigación y capacitación.”
En el mismo apartado, se faculta al oferente a proveer el Sistema Operativo, esto como recomendación, lo cual es complicado para las partes por lo antes dicho.
El llamado debió ser claro en este aspecto, tal como lo estable la Ley 4747. Además se debió solicitar que el software libre a utilizar tenga el soporte o mantenimiento por parte de la comunidad.
Plazos.
El pliego fue publicado en la página provincial el 1/08/12, con fecha de apertura el día 15/08/12 a las 10 hs.
En consecuencia, los interesados dispusieron de escasos 10 días hábiles para definir un posible proyecto. No parece razonable y por tanto resulta poco serio que un interesado de otra jurisdicción,
(Capital Federal, Córdoba, Sta. Fe, etc.), hubieran podido llegar con tiempo suficiente para efectuar un estudio y análisis de los requerimientos, habida cuenta de que en el pliego únicamente se mencionan aspectos generales de lo que se requiere informatizar. Se habla de compatibilizar con sistemas actuales como Safyc, Trámites, etc, de los cuales no se adjunta documentación, menos aún de las aplicaciones actualmente en uso. Para garantizar un mínimo de seriedad y con ello obtener la mayor cantidad y calidad de oferentes, hubiera sido deseable establecer un plazo de al menos 25 o 30 días hábiles, entre las fechas de publicación y apertura. Obviamente que con ello, el gran beneficiario sería el I.Pro.S.S.
Capacidad Técnica.
El pliego establecía que el adjudicatario debía presentar su planta de profesionales, con detalle, currículum y experiencia comprobada no menor de 5 años. Esto está bien y habla de requerir ciertas garantías técnicas tanto para el desarrollo como para las modificaciones que sean necesarias.
Del mismo modo, el pliego establece que el adjudicatario deberá capacitar al personal del I.Pro.S.S en las tecnologías tales como administración del sistema, modificaciones de aplicativos y sistemas de seguridad.
En este rubro, pareciera ser que se pone el carro delante del caballo, habida cuenta de que la Institución no cuenta con profesionales universitarios de informática en su planta de personal. Esta es casualmente una de las razones de la actual situación y su imposibilidad de resolver adecuadamente las contingencias que se arrastran. No es menos cierto que en la zona, los profesionales de informática son un recurso escaso, entre otras cosas debido a la imposibilidad de establecer remuneraciones cercanas a las vigentes en el mercado laboral del rubro. Tampoco es menos cierto que en el país, existe un déficit bastante amplio para cubrir las demandas del sector, razón por la cual hay políticas tendientes a promocionar las carreras universitarias con el fin de incrementar la matrícula como es el caso de la Universidad de Río Negro que dicho sea de paso no fue convocada.
En este sentido, lo recomendable sería que se obtengan las excepciones necesarias que permitan la incorporación y formación de cuadros técnicos-profesionales en el ámbito del Estado provincial facilitando primero a aquellos que ya están trabajando en el Estado. Difícilmente se pueda tentar con el actual régimen laboral de la administración pública a especializados en la materia.
En este escenario, no es creíble que el I.Pro.S.S pueda controlar y evaluar técnicamente el software que contrate, menos administrar, modificar o desarrollar nuevas aplicaciones con las tecnologías contratadas que se suponen actuales, tal como se solicita en el pliego (últimas versiones). Tampoco se conoce que el plantel de informática del I.Pro.S.S domine inglés, idioma necesario para el acceso a las versiones del software más recientes. Mas aún si se compara con los requerimientos de formación técnica de los profesionales del adjudicatario.
Esto, tal como está en el pliego podría llevar al siguiente escenario: Pasado el año de garantía y cumplida la capacitación, por parte del adjudicatario, seguramente será necesaria la contratación del soporte por mantenimiento por uno o mas periodos anuales, con lo cual, si no se regulan los mecanismos para determinar los costos, el I.Pro.S.S no tendrá mas alternativa que aceptar las propuestas. También podría darse la contingencia de que el adjudicatario no tenga interés en brindar este servicio, total, no hay nada que lo obligue.
Consideraciones finales y preguntas
Tal vez lo más recomendable hubiera sido seguir los pasos adecuados y normales que son de práctica en cualquier organización:
Contratar la consultoría para el estudio, análisis y elaboración de un proyecto racional y adecuado, con la elaboración del pliego para el llamado a licitación.
La informatización de los procesos es una parte, que se debe complementar con la modificación de los procedimientos administrativos, para este fin se deben contratar los analistas organizacionales correspondientes.
Contratar profesionales de informática con experiencia en administración de servidores, seguridad, manejo de las nuevas tecnologías y dominio de idioma inglés.
Si bien se percibe la decisión política de resolver este viejo problema, lo cual es saludable y auspicioso, sería aún más destacable que se hubiera buscado una solución integral, pensada con serenidad con el fin de optimizar los resultados de manera que sean mas duraderos, con mayor beneficio para los afiliados, prestadores y nuestra querida provincia.
El tiempo que se tarde en un estudio integral, seguramente será compensado con un mejor producto, menor costo final y total disponibilidad técnica por parte del organismo, lo cual finalmente sería en crecimiento institucional y provincial, que permitiera la evolución adecuada en el tiempo. Por otra parte, también sería altamente beneficioso, continuar en la senda iniciada con el hito de despegue tecnológico que marca la sanción de la Ley 4747 de software libre. Basta leer las reflexiones de muchos de los países que tomaron este camino para ver los lamentos por no haber comenzado antes, habida cuenta de los significativos ahorros en costos de licencias de software propietario, seguridad y crecimiento técnico.
Alcides Pinazo
Ex titular del IPrOSS