STJ: medidas preventivas al personal que estuvo en el exterior
El Superior Tribunal de Justicia dispuso que los magistrados, magistradas, funcionarios, profesionales y agentes generales que hubieran ingresado al país procedentes de los 8 países que hoy se consideran área de circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), “no deben concurrir a su puesto laboral por 14 días a contar desde su fecha de arribo”. Se trata de Italia, España, Francia, Alemania, China, Japón, Corea del Sur e Irán.
La medida se tomó teniendo en cuenta la resolución 178 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Durante esos 14 días, los agentes deberán permanecer en sus hogares, en las condiciones que recomiendan las autoridades sanitarias.
Por su parte, el personal que hubiera ingresado del área referida con anterioridad al dictado de esta resolución deberá tomar una licencia con goce de haberes hasta completar el plazo de catorce días desde su ingreso al país.
En un encuentro entre la Presidencia del STJ, la Procuración y áreas auxiliares se evaluaron las últimas novedades y las medidas ya adoptadas, como fue la recomendación de aislamiento preventivo social (evitar ir a lugares concurridos) por 14 días en los hogares de los alumnos y padres que tuvieron contacto con la docente de la Escuela Gaia, que contrajo coronavirus.
El Poder Judicial informó asimismo, que continuará en permanente contacto con las autoridades sanitarias para el estrecho cumplimiento de los protocolos que indiquen los profesionales de Salud Pública.