El Gobierno dispuso un cordón sanitario en Chimpay
(ADN).- El Gobierno dispuso la implementación de un cordón sanitario en Chimpay, a partir de las 8 horas del día 28 de abril del corriente año y hasta las 24 del día 5 de mayo próximo. Lo hizo mediante una resolución del Ministerio de Salud.
La medida se fundamenta en razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.
La vigilancia epidemiológica en la ciudad durante la actual emergencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con este Ministerio, determinan que deban adoptarse medidas preventivas, excepcionales y temporarias, a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19.
Que en función de ello, desde esta autoridad sanitaria se dispuso la implementación de un cordón sanitario en esas localidades, debiendo aplicarse medidas restrictivas extraordinarias.
La resolución:
Artículo 1: Establecer la implementación de un cordón sanitario en la ciudad de Chimpay, a partir de las 8 del día 28 de abril del corriente año y hasta las 24 horas del día 5 de mayo del corriente, por razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.
El mismo consistirá en las siguientes medidas:
a) Restringir el ingreso, egreso y circulación en la localidad, suspendiendo preventivamente la totalidad de los supuestos de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, exceptuándose únicamente a los casos que a continuación se detallan:
-El personal de las fuerzas de seguridad, de protección civil, personal de salud y el personal afectado a la prestación de servicios públicos considerados esenciales. Los ciudadanos de la localidad sólo podrán circular a los fines-de realizar los traslados mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos y productos de primera necesidad, en el horario de 9 y hasta las 15, debiendo restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar. Sólo podrán funcionar, en el horario de 9 y hasta las 15 los comercios de abastecimiento de insumos de primera necesidad para la población, como mercados, almacenes y farmacias, debiendo acatar los protocolos sanitarios a los fines de la atención al público. Se autoriza la circulación interna, de mínima e indispensable, de aquellos trabajadores afectados a los medios de comunicación locales, a los fines de mantener debidamente informada a la población.
-Determinar que, en los horarios establecidos, sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes aquellos ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en número “impar”, en tanto que aquellos terminados en número “par” sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y sábado. Los días domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.
-Los vehículos particulares utilizados para el aprovisionamiento de mínima aquí autorizado sólo podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan servicios esenciales o del personal de seguridad y/o salud.
-Establecer el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas nacionales y/o provinciales; y/o aquellos accesos alternativos a la Localidad; mediante vallas o cintas de seguridad, dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.
-Establecer el cierre y fajado de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos.
-Determinar que los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.
Artículo 2: Determinase la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios de los horarios de apertura y cierre establecidos.
Artículo 3: Establecer la instalación de controles retén a los fines de la restricción de ingreso y egreso de dichas localidades, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro de los accesos al ejido urbano; los mismos deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas.
Artículo 4: Establecer la prohibición de circulación interna en el ejido urbano de la localidad de camiones de abastecimiento de mercadería En los casos de abastecimiento y/o prestación de servicios que resulten indispensables para la localidad deberán ser recepcionados por personal municipal en las áreas de control retén establecidos en los ingresos a la localidad, que oficiarán como punto de encuentro y recepción para la mercadería. Allí deberá procederse a la desinfección y trasbordo de la mercadería o elementos que se trate. De la misma manera se procederá con cualquier tipo de envase retornable de cualquier producto.
Artículo 5: El traslado de los comerciantes se realizará con un permiso especial otorgado por autoridad municipal, pudiendo efectuarse en vehículos particulares, los cuales deberán aproximarse hasta el retén de control en el ingreso a la localidad, a los efectos de realizar el trasbordo de mercaderías para provisión y abastecimiento de los locales comerciales. A tal efecto, el traslado de los comerciantes deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre la 9 y las 15.