Prórroga al pago de impuestos a empresas de Río Negro
(ADN).- El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre el pago de impuestos provinciales a sectores de la economía provincial, a fin de contrarrestar los efectos por la baja de la actividad económica producto de las medidas de contención en el marco del COVID-19
La medida, adoptada por decreto de la gobernadora Arabela Carreras, se suma a otras acciones de acompañamiento, como créditos especiales y exenciones, que significan una ayuda financiera estimada en 600 millones de pesos para las pequeñas y medianas empresas rionegrinas.
Esta medida de acompañamiento al sector productivo, comercial y económico de la provincia se suma a las dispuestas oportunamente por el Gobierno rionegrino, con prórrogas y eximiciones en el pago de distintos impuestos desde el inicio de la emergencia por la pandemia, por un monto superior a los $400.000.000.
El apoyo a los sectores de la economía provincial por parte del Gobierno en el marco de la crisis se vio reflejado también en el otorgamiento de créditos a través del CREAR por las suma de $100.000.000 a pequeños comerciantes.
El decreto de la Gobernadora prorroga hasta el 31 de diciembre el vencimiento de las cuotas correspondientes a los vencimientos de junio y julio de los impuestos Automotor e Inmobiliario para quienes estén inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema Único Tributario” (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro.
Además, se suspende hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transcurrido dicho termino, el plan de facilidades de pago se reanudará normalmente fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas con posterioridad a la última cuota del plan.
También se suspenden hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo.
También queda suspendida hasta esa fecha la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4.798, en todos aquellos casos en que la citada norma lo requiere.
En tanto, se exceptúa del pago del monto mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los meses de junio y julio de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.
Durante los meses de junio y julio de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el “Sistema Único Tributario” (Monotributo Unificado) gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:
a) 100% para las categorías A, B, C y D
b) 80% para las categorías E, F y G
c) 50% para las categorías H, I, J y K