Jury a Zágari: El STJ aceptó apelación de la Fiscalía de Estado
(ADN). – El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, contra la sentencia dictada por el Juez de amparo, doctor Miguel A. Cardella, que declaró admisible la acción como vía urgente de protección de garantías constitucionales y convencionales para enfrentar un juicio ante un tribunal imparcial y dispuso que el Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial, al momento de iniciarse el enjuiciamiento disciplinario contra la Jueza Daniela Zágari, no puede integrarse con el consejero que haya rechazado el acuerdo alcanzado entre el Procurador General y la magistrada sometida a enjuiciamiento.
También se revocó la sentencia impugnada y se rechazó la acción de amparo, por resultar formalmente improcedente.
El voto principal de la resolución del STJ estuvo a cargo del doctor Enrique Mansilla, al que adhirieron los jueces Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarian.
Se abstuvieron de votar las juezas Liliana Piccinini y María Luján Ignazi.
Cabe mencionar que el Fiscal de Estado, Julián Fernández Eguía solicitó que se revoque la sentencia del Juez de Amparo Miguel Cardella sobre la integración del Consejo de la Magistratura, que juzga la conducta de la magistrada Daniela Zágari, resulta extralimitada, ahonda en el rol de los consejeros al momento de presentarse el acuerdo, y extrae como equívoca conclusión que aquellos ya tienen opinión formada y, por lo tanto, han perdido la imparcialidad y objetividad necesarias para intervenir en el debate.
Indica el Fiscal de Estado que lo decidido no ha sido lo solicitado por la amparista, quien limitó su pretensión a suspender el jury (comprendiendo la audiencia fijada para el día 19 de febrero de 2020) hasta tanto se resuelvan y queden firmes los cuestionamientos realizados ante el Consejo y el Superior Tribunal de Justicia respecto del rechazo del acuerdo efectuado por el Procurador y la acusada, como así también en torno a la recusación de los consejeros.
Sostiene también que el rechazo de la cautelar dispuesto en la sentencia equivale al rechazo del amparo e indica que el magistrado se ha extralimitado en su cometido pretendiendo ejercer atribuciones propias del Consejo de la Magistratura y del Superior Tribunal de Justicia, al resolver cuestiones que solo competen a éstos y que, encima, no fueron objeto de la pretensión resuelta, por lo que la sentencia resulta arbitraria.