Deudores particulares, con derechos de consumidor
Un fallo de la Justicia Civil de Roca ratificó la protección de las normas de Defensa del Consumidor a las personas que toman préstamos con particulares, y se obligan a devolver el dinero y los intereses mediante la firma de pagarés que no reflejan ningún detalle de la operación ni de las condiciones de contratación.
En el proceso judicial se comprobó que una misma persona tiene 18 expedientes de ejecuciones de pagarés por préstamos personales, por lo que aún sin estar registrado es una actividad que realiza con regularidad.
Al confirmar una sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones ratificó que las personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que deben cumplir todos los requisitos que impone esa ley para poder ejecutar los créditos en caso de incumplimiento.
La sentencia de primera instancia definió que el pagaré que se pretendía ejecutar no era un “título hábil” para reclamar el pago, y declaró su nulidad.
La Cámara, al analizar la apelación del hombre que exigía el pago, detectó que la misma persona, en otro expediente, había intentado ejecutar otro pagaré, por igual monto, con la misma fecha y el mismo domicilio, pero a nombre de la hija del deudor. Acreditó así la versión dada por la hija en el primer proceso, quien señaló que “fue ella la que tomó el préstamo y que el ejecutante les hizo firmar contratos y pagarés en blanco a ella y a su padre (…) a quien también ejecutó”. La conclusión de la jueza de primera instancia, confirmada por la Cámara, es que en verdad “se trataría de la misma deuda que se estaría ejecutando en dos procesos distintos”.
El demandante, por su parte, insistió ante el Tribunal con que “no es prestamista”, sino “un empleado petrolero”, alegando que “todas sus operaciones (son) legales” y que no se le aplican las exigencias que rigen para las financieras en materia de Defensa del Consumidor.
Sin embargo la Cámara aclaró que la protección al más débil de la relación de consumo no sólo se aplica cuando el préstamo proviene de un banco o entidad financiera, sino también cuando lo hace un particular en el marco de un contrato de préstamo para consumo (también llamado contrato de mutuo) de naturaleza comercial.
En su fallo la Cámara explicó que, en protección de usuarios y consumidores, se ha flexibilizado el tradicional “principio de abstracción de los títulos de crédito”, el cual mandaba a los jueces a admitir la ejecución de títulos como los cheques o los pagarés sin poder analizar cuál fue el origen y la causa (el negocio, el contrato) de esa obligación.
Señaló que el Superior Tribunal de Justicia ha avalado ese criterio protectorio de los consumidores, “permitiendo el análisis causal”, exigiendo que el pagaré esté respaldado con “la documentación base del negocio” y que cuente con todos los recaudos exigidos por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor: el motivo del préstamo, el desglose de la financiación, la tasa de interés efectivo anual, el detalle de los intereses a pagar y de cada una de las cuotas, entre otros. De lo contrario, el tomador del préstamo tiene derecho a “demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas”, dice la Ley.
Entre sus fundamentos, la Cámara advirtió que el mismo hombre tiene iniciados contra distintas personas 18 expedientes de ejecuciones de pagarés por préstamos personales, descartándose así la hipótesis de que se trate de “un préstamo aislado, sino por el contrario, (de) una actividad lucrativa más o menos regular” llevada adelante por el ejecutante.
Así, el caso cuadra “en la línea en la que venimos enfatizando de protección del consumidor, sin que quepa limitar la tutela efectiva de sus derechos porque el ejecutante no es un banco o una empresa financiera, ni se encuentra inscripto como prestamista u otra actividad lucrativa. Antes bien, hay que ser particularmente precavidos frente a quienes desarrollan con cierta habitualidad actividades de préstamo dinerarias sin contralor alguno”, dijo el Tribunal.
La conclusión de la Cámara indica que, como el contrato de mutuo y los respectivos pagarés no cumplen los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor, el hombre que pretende ejecutarlos sólo podría hacerlo mediante un proceso “ordinario” en el que deberá demostrar con documentación el origen y la causa de la deuda, quedando vedado para el caso el proceso ejecutivo que pretendió impulsar con un pagaré incompleto.