Río Negro se encamina a regular el cannabis medicinal
(ADN).- Todo indica que este año Río Negro contará con una legislación sobre el uso del cannabis medicinal. Desde hace unos años, legisladores del FdT y la CC-ARI vienen impulsando la idea. Ahora, parlamentarios de JSRN presentaron un proyecto que crea el marco regulatorio. La iniciativa comenzará a ser abordada por las comisiones antes de llegar a ser tratada en sesión, pero se descuentan los acuerdos.
Lucas Pica, Graciela Valdebenito y Facundo López confeccionaro un proyecto de ley para la investigación científica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la provincia, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Además, la iniciativa busca declarar de interés sanitario su utilización con fines paliativos o terapéuticos.
El proyecto generar el marco regulatorio que establece la autoridad de aplicación, detalla la finalidad de la iniciativa, incorpora el cannabis vademecum, impone la prescripción médica obligatoria para obtenerlo, y define el rol del IPROSS y el PROFARSE.
Además, crea un registro provincial confidencial de pacientes y otorga una readecuación presupuestaria al Poder Ejecutivo.
Años anteriores, Nicolás Rochás (FdT) y Daniela Agostino (CC-ARI) presentaron iniciativas similares, pero no tuvieron eco en el resto de los legisladores.
El debate se trasladó a la justicia federal con innumerables amparos para que se garantice el tratamiento a pacientes con patologías como Síndorme de Tourette. La ley nacional -que nació trunca- no resolvía la producción del cannabis y surgió el autocultivo, con consecuencias policiales y judiciales. Con las modificaciones, comenzaron a llegar las respuestas a las personas que eran perseguidas por plantar marihuana y fabricar aceite.
Un hecho inédito en el país fue la ordenanza que aprobó San Antonio Oeste donde se creó un registro de cultivadores para confeccionar aceite.
Ahora, la Provincia avanza en esa dirección.
El proyecto
El artículo cuatro de la iniciativa de JSRN establece «como finalidad del presente marco regulatorio, la autoridad de aplicación debe:
a) Promover y Facilitar la investigación clínica relacionada con el uso medicinal de cannabis y sus derivados con la finalidad de profundizar conocimientos, desarrollar evidencia científica sólida, establecer protocolos de investigación, identificar efectos secundarios y adversos;
b) Supervisar los estudios de investigación desarrollados en el ámbito provincial según el marco normativo que le confiere la ley provincial Nº4.947, la ley provincial N° 4.922 acompañando el protagonismo de las Asociaciones Civiles que se encuentran trabajando en esta temática, la participación de las Universidades con asiento en la provincia y profesionales de la salud del ámbito público, privado y de las Obras Sociales.
c) Promover y facilitar la participación activa del Laboratorio Pro.Fa.R.S.E en el control de calidad de los productos que contengan cannabinoides para uso médico paliativo y/o terapéutico, a fin de determinar el grado de pureza requerida por ANMAT; proyectando en el futuro mediato la producción propia de aceite de cannabis y derivados elaborados bajo novedades de actualización y conocimiento sobre la utilización del cannabis y derivados, contemplando no sólo los efectos medicinales sino también aspectos legales, de cultivo, botánicos, químicos y de elaboración y producción, dando participación a Universidades Nacionales Estatales y Privadas, CONICET, INTA, Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles, grupos de pacientes y familiares y otras ONG con experiencia en la temática.
e) Implementar, en coordinación con otros ministerios, A.P.A.S.A. y organismos del Estado, campañas de educación y concientización dirigidas a la comunidad sobre el uso responsable del cannabis, sus efectos sobre la salud humana cuando no es usada con fines paliativos o terapéuticos bajo estricto control médico, previniendo así el consumo problemático y las adicciones.ormas de calidad y seguridad siguiendo los procesos y las buenas prácticas de manufactura farmacéutica.
d) Promover la capacitación continua de profesionales de la salud y otras disciplinas, propiciando actividades de actualización y conocimiento sobre la utilización del cannabis y derivados, contemplando no solo los efectos medicinales sino también aspectos legales, de cultivo, botánicos, químicos y de elaboración y producción, dando participación a Universidades Nacionales Estatales y Privadas, CONICET, INTA, Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles, grupos de pacientes y familiares y otras ONG con experiencia en la temática.
e) Implementar, en coordinación con otros ministerios, A.P.A.S.A. y organismos del Estado, campañas de educación y concientización dirigidas a la comunidad sobre el uso responsable del cannabis, sus efectos sobre la salud humana cuando no es usada con fines paliativos o terapéuticos bajo estricto control médico, previniendo así el consumo problemático y las adicciones.
El proyecto también define que el Ministerio de Salud de la Provincia (que será la autoridad de aplicación), debe incorporar al Vademécum el aceite de cannabis y derivados aprobado por el ANMAT, como tratamiento de todas las patologías que se incorporen a partir del Programa Nacional, creado por artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27.350 y sus modificatorias.
Además, indica que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IProSS)debe incorporar a su Vademécum, el aceite de cannabis y derivados aprobado por el ANMAT, como tratamiento de todas las patologías que se incorporen a partir del Programa Nacional, creado por artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27.350 y sus modificatorias.
La iniciativa define que para la entrega de productos que contengan cannabinoides, los pacientes deben contar con prescripción médica y estar incluido en el Registro creado para tal fin por la autoridad de aplicación.
Y crea un Registro Provincial: «La autoridad de aplicación tiene a su cargo el Registro Provincial para la Inscripción de Pacientes que tengan diagnóstico de epilepsia refractaria u otras patologías que se incorporen, garantizando la confidencialidad de los datos personales de pacientes y familiares, según marcos normativos vigentes».
También estipula la promoción de acciones. «La autoridad de aplicación, hasta tanto obtenga todas las autorizaciones de organismos nacionales para la producción local de aceite de cannabis y derivados, debe promover con el Ministerio de Salud de la Nación los acuerdos necesarios para simplificar los trámites de inscripción en el registro nacional creado por ley Nº 27.350 garantizando la provisión gratuita del medicamento a los pacientes que lo requieran».
Y autoriza una adecuación presupuestaria. «El Poder Ejecutivo queda facultado, a efectos de posibilitar la aplicación de la presente, para realizar las modificaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Provincial, conforme las disposiciones vigentes en la materia».