Causa a Freydoz: puertas cerradas y restricciones al trabajo de la prensa
Roca (ADN).- Finalmente tres de los cuatro hijos del asesinado gobernador de Río Negro, Carlos Ernesto Soria, se acogieron al beneficio de declarar a puertas cerradas, sin prensa y sin público que les concedió en fallo dividido la Cámara Primera del Crimen de General Roca que juzga a su madre, Susana Graciela Freydoz, única imputada. Sólo uno de los hermanos prefirió desistir de este tratamiento, fue el intendente roquense Martín Soria, quien aludió a su condición de funcionario público para declarar sin restricciones.
María Emilia, quien cerró la primera jornada de declaraciones, Carlos Ernesto que declaró en la segunda audiencia y por último Germán Soria, se ampararon en el derecho al resguardo a la intimidad de la familia, ante la posibilidad de que «la publicidad amplia de sus dichos pudiera atentar contra la espontaneidad de su declaración» – que invocó la fiscal Laura Pérez, que respaldó por una cuestión de «humanidad» el defensor de Freydoz, Alberto Richieri y que fue aprobado en decisión divida por en una polémica resolución del Tribunal.
Esta medida fue sostenida por la Fiscal invocando «el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de Nueva York, 1966″. A la hora de decidir el presidente del Tribunal Carlos Gauna Kroeger y el vocal Fernando Sánchez Freytes avalaron el pedido aludiendo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que expresa “la prensa y el público podrá ser excluido de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia».
Además los magistrados citaron la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia, artículo 25° (Ley 3830 del 2004) que expresa que «el ciudadano víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada» y consideraron que era aplicable el artículo 75° incisos 1ºy 2º del CPP que establece que tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso, a que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento, a la salvaguarda de su intimidad, en la medida que no obstruya la investigación y a la exclusión de la publicidad en los actos que intervenga. Los magistrados y funcionarios que intervengan en el proceso, evitarán la difusión de información que revele datos relacionados con la vida privada de la víctima o su intimidad».
Aunque en la práctica quedó en evidencia que al menos en esta primera semana de declaraciones de los 14 testimonios, 11 se realizaron de manera pública con particulares y enviados de la prensa, que trabajaron con serias limitaciones, no se cumplió con el criterio público que establece la norma de los procesos, algo que manifestó en soledad la vocal del Tribunal, María Evelina García Balduini.
La integrante de la Cámara consideró en la primera audiencia que «pese a que está resguardado el derecho a la intimidad prevalece aquí que se trata de un juicio público y en la solicitud de declarar privadamente no se invocan razones del tipo que podrían afectar la calidad del testimonio, sino sólo un prurito por el resguardo de la intimidad, entendible y comprensible, pero que cede ante el interés superior que es la publicidad de los actos, con la particularidad que en este caso se leyeron en público las cuatro declaraciones al comienzo del debate”.
García incluso destacó, durante la segunda audiencia del juicio, la actitud de Martín Soria de desistir de la posibilidad de declarar a puertas cerradas, «humaniza el proceso, y lo humaniza a usted».
El intendente roquense también manifestó su desacuerdo ante la prensa sobre los medios que hablaron de juicio «semipúblico», o de «privilegios» para los hijos del extinto gobernador Soria. Y aseguró que se trataba de «algo que permite el Código, que se lo permite a los familiares directos en una tragedia».
Igualmente más allá de las lecturas jurídicas y de la resolución, que habilitó a los hijos de Soria y Freydoz a declarar a puertas cerradas, en un juicio donde el público y la prensa esperan en el pasillo mientras se desarrollan las declaraciones de los testigos podrá seguir siendo oral, pero en la práctica deja de ser público.
Un detalle a destacar es que no sólo se realizaron declaraciones a puertas cerradas, sino que además, no se permitió fotografía del momento que se realizaban los testimonios, ni siquiera en el momento previo de la toma de juramento. Nadie argumentó cual fue la razón de esta limitación al trabajo de los comunicadores.
En las cinco audiencias que restan del juicio contra Freydoz ya no habrá declaraciones a puertas cerradas. Habrá que esperar sí los “privilegios” y limitaciones que se han desnudado en este juicio y que quedarán como un nefasto antecedente judicial, se prolongan a la hora de los alegatos y de la sentencia la Cámara Primera del Crimen o si revisa esta decisión de no permitir grabadores, teléfonos, cámaras y otros elementos tecnológicos que habitualmente se usan para registrar las alternativas de los juicios.