¿Cómo debería ser la nueva movilidad jubilatoria?
(Por Hernán Letcher*). – El problema principal de la fórmula promovida por Juntos por el Cambio en 2017 residía en la imposibilidad de ganar poder adquisitivo respecto del valor real de las jubilaciones de finales de ese año. Esto se debe a que la actualización estaba atada a la inflación (70%) y a los salarios con un mercado de trabajo a la baja. Adicionalmente, en términos fiscales, el mecanismo de actualización tenía un problema de origen: como el cálculo se realiza en base a la inflación pasada, con un atraso de seis meses, en escenarios de inflación in crescendo, las jubilaciones se pagan sin demasiada dificultad porque actualizan con inflación menor, mientras que, como resultado de dicha inflación, la recaudación tiende a aumentar; pero cuando sucede lo contrario, como desde diciembre de 2019, al reducirse la inflación, la recaudación tiende a ser menor pero las arcas deben afrontar aumentos crecientes de jubilaciones.
Ahora bien ¿qué debería tener una nueva fórmula jubilatoria? Por un lado, debería ser «pagable» (es decir, financiable) y sostenible en el tiempo y, a la vez, contar con un piso de actualización, además de recuperar el poder adquisitivo perdido.
La propuesta entonces implica un índice conformado por:
– 50% según masa salarial, considerando la variación interanual de la misma comparando el promedio trimestral del trimestre previo anterior al de aplicación de la fórmula, dividido 4 (ejemplo: promedio octubre a diciembre 2020 vs octubre a diciembre 2019, para aplicar en marzo 2020).
– 50% según recaudación de recursos de seguridad social y rentas generales comparando el promedio trimestral del trimestre previo anterior al de aplicación de la fórmula, dividido 4, considerando:
* 70% (o valor correspondiente por el que este concepto financia el Sistema) por la variación interanual de la masa de recursos de seguridad social.
* 30% (o valor correspondiente por el que este concepto financia el Sistema) por la variación interanual de la masa de recursos tributarios sin seguridad social destinados.
– Se debe considerar un mecanismo particular para abordar las actualizaciones del año 2021, dado que las comparaciones, tanto salariales como de recaudación, se verán afectadas de manera extraordinaria por el efecto pandemia.
– El incremento determinado tendrá tres límites:
* Mínimo general: la actualización no puede quedar por debajo de la inflación determinada para el trimestre previo a la aplicación de la actualización.
* Mínimo temporario: a los efectos de recuperar el poder adquisitivo perdido, se adicionará 1% a la evolución estimada de la inflación hasta alcanzar 20%.
* Superior general: a los efectos de atender las situaciones donde la fórmula quede por debajo de los guarismos de la inflación, se propone (post recuperación del poder adquisitivo perdido) la conformación de un fondo anticíclico, con la acumulación de recursos adicionales a la medición de lo que estima la fórmula, en la medida que la recaudación y la actualización de la nueva medición generen un diferencial. El límite sería 2,5% por encima de la inflación del período.
Otras propuestas adicionales para el análisis de la fórmula
o estimar mensualmente la variación de precios de adultos mayores, que permitiría precisar mejor la recuperación de la jubilación real.
* sostener la cobertura de medicamentos para los beneficiarios de PAMI, que significó un gran aporte en materia de recuperación de poder adquisitivo. CEPA estima que la medida ha agregado cerca de 4% de incremento real en la jubilación mínima.
* la extensión de la tarjeta Alimentar a jubilados del haber mínimo es una buena opción, que permite mejorar de manera generalizada el piso de jubilaciones, no ser judicializable, y de fácil aplicación. Este mecanismo, acompañado de devolución del IVA, permitiría mejorar los ingresos de los jubilados de menores ingresos.
* en virtud de los trabajadores y las trabajadoras para acceder a empleo con aportes y la cantidad de mujeres sin aportes suficientes para jubilarse, debería implementarse nuevamente la moratoria jubilatoria. (Fuente: Télam)
*Magíster en Economía y director Centro de Economía Política Argentina (CEPA).