CFK estableció en el Senado el cupo laboral trans
El Senado tiene cupo laboral trans. La vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Cristina Fernández de Kirchner, estableció mediante un decreto que al menos el 1% del personal que trabaja allí deben ser personas travesti y/o trans, siempre que reúnan la idoneidad para sus cargos.
La medida indica que la planta de trabajadores y trabajadoras del Senado “deberá ser ocupada en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de la misma por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”, y deberá aplicarse «en cualquiera de las modalidades de contrato vigentes».
Para garantizar el cumplimiento del cupo, el decreto determina que cuando una de las personas alcanzadas por la medida se vaya y deje una vacante libre, ese puesto de trabajo se debe reservar, para «ser ocupados exclusivamente por personas travestis, trans, transexuales y transgénero”.
Aún así, “el cumplimiento del presente decreto en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes” de quienes al momento se desempeñan en el Senado, se aclara.
El decreto comprende a «las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen», tal como lo establece la ley de identidad de género.
El texto de la normativa va en línea con el cupo laboral trans que se aprobó a principios de mes para los cargos del sector público a nivel nacional, por cual se reserva un «piso no inferior al 1%» de la totalidad de puestos y contratos en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes a personas travestis, transexuales y transgénero que «reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo».
«Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos», señala el decreto 721/2020, publicado en el Boletín Oficial el 4 de septiembre.