Denunció que a su hijo lo buscan la Policía y Justicia. Ya tiene dos condenas

Viedma (ADN).- Un juez del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de amparo que presentó el padre de un joven para que se dicte orden judicial contra la Policía y dos jueces de Instrucción de Viedma, con el propósito que “se abstengan de perseguirlo insistentemente”. No prosperó el requerimiento porque se constató que carga con dos condenas por delitos.

Según el expediente judicial, Luis Enrique Alan, padre de Carlos Saúl Alan, domiciliados en el barrio Guido, manifestó que “cada vez que se comete un ilícito en el lugar, sistemáticamente se producen allanamientos en la casa, sin mayores fundamentos y provocando graves perturbaciones en la propia vida familiar y en la de los vecinos, ante la errada hipótesis de que Carlos Saúl es el autor de ilícitos”.

Agregó que “son gente honesta, de trabajo que no delinquen y que por tal motivo no quieren ser víctimas del proceder que se denuncia”.

Por este tema, se produjeron dos informes por parte de los Juzgados de Instrucción Nº2 y Nº4 de Viedma. Desde el Tribunal que dirige el juez Carlos Reussi se confirmó el allanamiento del domicilio donde residía V. Alan, en el mismo barrio.

Desde el Tribunal que encabeza el juez Guillermo Bustamante se dio cuenta de otro allanamiento realizado en la misma vivienda, el 24 de setiembre pasado, sobre la base del reconocimiento realizado por el denunciante y del resultado positivo de la diligencia de muestreo fotográfico en la que participó la víctima. Añadió que la diligencia tuvo como resultado el secuestro de algunos elementos y la detención de Carlos Saúl Alan, quien fue indagado y recuperó su libertad en dicho momento.

Por su parte, el juez en lo Correccional Juan A. Bernardi comunicó que en el Juzgado 6 se registran las siguientes causas: 1) “Alan Carlos Saúl sobre encubrimiento”, expediente 1895-4-12, dictándose la sentencia N° 25, mediante la cual se le condenó al nombrado a la pena de 6 meses de prisión en suspenso, unificándose con la dictada en causa N° 74/38/07 de la Cámara Criminal en la pena total de 3 años de prisión en suspenso; y 2) “Alan Carlos Saúl, sobre robo simple”, expediente N° 1921-4-12, dictándose la sentencia N° 26 del 12-07-12, por la cual se lo sentenció a la pena de 3 meses de prisión por el delito de robo simple, la que se tuvo por compurgada atento el tiempo de detención sufrida por el nombrado”.

A su turno, la procuradora general Liliana Piccinini dictaminó rechazar la acción por ser formalmente improcedente. Señaló que “el amparo debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada. Y no procede cuando no se evidencia manifiestamente la arbitrariedad e ilegalidad de la lesión invocada, a lo que habrá que añadir aquellos casos en los que existan otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión”.

Para el juez del STJ Víctor Sodero Nievas, las condenas, sumados a los actos procesales en curso, correspondientes a las nuevas causas que se investigan, son circunstancias que “no permiten avizorar elementos que habiliten la procedencia de la acción de amparo, atento no advertirse arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

Luego de sumar otros argumentos, Sodero Nievas coincidió con lo dictaminado por la Procuración General y concluyó que corresponderá el rechazo de la acción intentada por el padre del joven Alan. (ADN)

 

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