Juicio por jurados: siguen suspendidos. Está vigente la ley
(ADN).- El Tribunal presidido por el Juez Gregor Joos rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 5442, que pospuso la aplicación de la modalidad de juicio por jurados por la situación sanitaria. Ayer, los magistrados hicieron lugar a los argumentos esgrimidos por el Fiscal Jefe Martín Lozada y el Fiscal Martín Govetto, quienes rechazaron la decisión del juez Héctor Leguizamón Pondal, quien había declarado la inconstitucionalidad de la norma aprobada por la Legislatura rionegrina.
También ayer, el Superior Tribunal de Justicia rechazó -en coincidencia con un dictamen del Procurador General-, un planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial.
La resolución del Tribunal que encabeza Joos, se dio en el marco de un juicio por abuso sexual donde la defensa del acusado, antes de comenzar el debate, planteó la inconstitucionalidad de la ley en procura de aplazar el juicio, que fue aceptada por el juez Leguizamón Pondal.
Pondal, hasta hace unos días presidía el Colegio de Magistrados de Río Negro. Fue reemplazado por Andrea Tormena. Las decisión del Tribunal y el STJ fueron posteriores a ese recambio.
Continuará el juicio por abusos sexuales
En el juicio por abuso sexual que se sigue en Bariloche, los fiscales se opusieron con éxito a la dilación propuesta por el abogado defensor. El acusado, en consecuencia, continuará siendo juzgado por jueces técnicos.
El fiscal jefe Martín Lozada argumentó, ante la inconstitucionalidad planteada, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha repetido sostenidamente que la declaración de inconstitucionalidad es el último recurso a emplear del orden jurídico. «Ello, toda vez que las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y las legislaturas provinciales gozan de presunción de legitimidad».
Afirmó que no se afectaba la garantía de juez natural en el caso, «en tanto dicha garantía es aquella que se dirige a enfrentar una posible actuación arbitraria del poder punitivo del Estado, en pos de perjudicar al acusado».
Sumó a ello que «la Ley 5442 reconoció una situación de extrema gravedad e impacto a nivel mundial, cuya derivación implicó la suspensión de la realización de los juicios por jurados y, simultáneamente, dispuso que sean jueces técnicos quienes, en este contexto y en el marco de dicha transitoriedad, ejerzan la función de juzgamiento. Por lo tanto, resulta de plena constitucionalidad que el acusado sea juzgado por un tribunal imparcial. Tal expectativa, pese a la iniciática voluntad soberana del legislador provincial, no puede a la fecha ser concretada tal como lo dispusiera a la hora de la sanción de la Ley 5020, en referencia a juicio por jurados».
El Fiscal del caso, Martín Govetto mencionó además que no correspondería juzgar este caso por jurados populares, dado que algunos de los hechos juzgados son anteriores a marzo de 2019. Agregó que hubo oportunidades procesales anteriores para llevar adelante este planteo, por lo cual pidió que el planteo de la defensa sea rechazado por extemporáneo.
La defensa particular del acusado había solicitado que se declare inconstitucional la norma antes mencionada dado el planteo punitivo excedía los doce años de prisión y que debía reconocerse a su asistido el derecho a ser juzgado por un jurado popular para no afectar sus garantías constitucionales.
Finalmente, el Tribunal presidido por Gregor Joos, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 5442 y dispuso la inmediata realización del juicio, valorando en primer lugar que el juzgamiento por medio de jueces técnicos no viola de manera alguna el principio de juez natural.
Asimismo, el juez reconoció las facultades de las provincias no delegadas al Gobierno Federal, las que le permiten a cada una de ellas fijar su propio régimen procesal. Y agregó a ello que el planteo del abogado defensor resultó extemporáneo y precluido.
El fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Provincial 5442. En su Dictamen, el Procurador General había solicitado tal rechazo ya que la decisión no encuadraba en los términos en que fue diseñada la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 793 del Código Procesal Civil y Comercial.
Antes, el STJ había rechazado una cautelar que pedía que hasta que se expida el cuerpo se suspendan la continuidad de los juicios con jueces técnicos.