Revés judicial para el femicida de Silvia Vázquez Colque
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja contra la sentencia a prisión perpetua que recayó sobre Marcos Thola Durán por el femicidio de Silvia Vázquez Colque. De esta manera, se denegó otra acción de la defensa del hombre condenado por el femicidio de su pareja.
La sentencia original condenatoria se dictó en diciembre del año pasado, por el “ delito de homicidio agravado por haberse cometido contra quien ha mantenido una relación de pareja y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de género”.
La defensa apeló al Tribunal de Impugnación, que desestimó el planteo. Entonces, solicitó el control extraordinario, que también fue rechazado, por lo que presentó una queja que ahora rechazó el STJ. En este caso, la defensa de Thola apeló argumentando que era arbitraria y que convalidaba una notoria violación de garantías constitucionales.
En su impugnación la defensa “manifiesta que debe insistir en los mismos tópicos dado que no fueron debidamente abordados ni se garantizó el doble conforme, y asevera que su impugnación no contenía una mera discrepancia subjetiva con lo decidido. Así, con cita de jurisprudencia, reitera que no se pudo acreditar cómo, dónde ni cuándo el señor T. habría dado muerte a S.V.C., por lo que no se ha superado el estado de sospecha y, por ello, no podría haberse adoptado un temperamento condenatorio”.
El fallo
El STJ en su sentencia explicó: “la acusación tal como fue formulada permitió el ejercicio del derecho de defensa, por lo que debe desestimarse la violación de la garantía constitucional alegada”.
Además el máximo Tribunal dijo que “sentencia arbitraria” ha sido definida por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación como “aquella en la que se verifiquen contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico, y defectos que deben exhibir una magnitud tal que haga prácticamente irreconocible la aplicación de la sana critica o `cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución”.
En este caso no se advierte en el caso dicha arbitrariedad “puesto que el juzgador ha establecido la materialidad y la autoría del imputado sobre la base de prueba indiciaria con capacidad de representación suficiente para la condena. En efecto, el TJ analizó datos previos al hecho, concomitantes y posteriores, a partir de los cuales se demuestra la hipótesis de cargo y, correlativamente, queda sin sustento la versión de descargo según la cual la víctima habría abandonado voluntariamente el hogar, aprovechando una ida al mercado (como afirma el imputado), dejando intempestivamente a sus hijos menores y a la madre que había venido de visita desde la República de Bolivia”.
Finalmente, el STJ dijo “contrariamente a lo afirmado por la Defensa, el TI no ha restringido su análisis y ha abarcado cuestiones de hecho y de derecho procesal, con lo que se satisface el doble conforme de la decisión del Tribunal de Juicio”.