Ordenan a indemnizar a hombre que ingirió producto de limpieza en vez de agua
Bariloche (ADN).– En septiembre de 2007 un hombre ingirió producto de limpieza en un local comercial del Shopping local por un error del comercio al colocar ese producto dentro de una botella de agua. Cinco años después la Justicia condenó al comercio y a Sancor Seguros a pagar por daños emergentes.
El juez en lo Civil, Comercial y de Minería, Emilio Riat, condenó a la empresa Filider S.A y a la aseguradora Sancor, en forma concurrente, a indemnizar en diez días corridos a un vecino de esta ciudad que inició demanda por los perjuicios sufridos a partir del 30 de Setiembre de 2.007 al haber ingerido un producto de limpieza que le sirvieron por error dentro de una botella de agua en el local comercial que funciona como «Bowling» en el «Shopping Patagonia» de San Carlos de Bariloche.
Riat consideró que la empresa y la aseguradora debe pagar la suma correspondiente a los daños emergentes causados por los gastos fundamentalmente médicos, además de lucro cesante, daños morales o extrapatrimoniales sufridos, incluyendo particularmente el malestar físico y espiritual.
Al intervenir la Justicia, el responsable del comercio dijo que “la supuesta intoxicación se produjo por el agua consumida en el bar dado que el demandante ya habría estado descompuesto por agua comprada en un supermercado” y adujo que no hay relación causal con los daños invocados y tampoco se justifica la indeminización.
La empresa luego pide que se reduzca la indemnización reclamada por considerarla desmedida y asumió la responsabilidad sin tenerla ya que la botella fue abierta y servida por la novia del demandante pese a lo cual se puso a su disposición para esclarecer lo ocurrido y asistirlo durante la atención médica.
Por su parte Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, reconoció la cobertura y una franquicia del 10 % de la indemnización y las costas a cargo del asegurado pero con tope mínimo del 1 % y máximo del 5 % de la suma máxima asegurada; pese a lo cual hizo reserva de estar en definitiva a la respuesta de Filider SA.
El juez señaló que en las relaciones de consumo, “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
Riat remarcó que “los proveedores son responsables objetivos de los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa o servicio prestado, porque sólo se liberan si la causa del daño le ha sido ajena”, según indica el artículo 40 de la ley 24.240. Agregó que en este caso la prestación se hizo efectiva con una cosa viciosa, cual fue la bebida adulterada. Que no se probó ninguna causa ajena a la prestación del servicio, de modo que Filider SA debe responder como proveedora y titular del titular del establecimiento .
En tanto la aseguradora Sancor debe responder como aseguradora de responsabilidad civil siempre que la indemnización no exceda en concepto de capital la suma asegurada por la cobertura reconocida dado que la aseguradora debe responder «en la medida del seguro».(ADN)