Instituto de Tierras fundamenta proyecto para gravar el suelo especulativo

Bariloche.- El proyecto de ordenanza sobre “Bienes Inmuebles Ociosos”, en el cual ha trabajado el Municipio a través del IMTVHS en colaboración con el equipo de investigaciones económicas dela Universidad Nacional de Río negro, es parte de un plan que tiende al ordenamiento territorial a través de la intervención estatal en el mercado de la tierra. 

 

Si la mayor parte de la población de bajos ingresos no puede comprar tierra por falta de liquidez y acceso al mercado de capitales, los gravámenes sobre la propiedad privada improductiva pueden representar un instrumento de política pública para ampliar las posibilidades de acceso a la propiedad de suelo para los sectores de menores recursos. A continuación se exponen algunas fundamentaciones teóricas del proyecto.

Los diferentes estudios que se han realizado y se realizan por medio de distintas instituciones académicas internacionales sobre impuestos al valor del suelo, denominados también impuestos prediales, arrojan como resultado una conclusión de gran importancia que se puede ser sintetizada en la frase de Martin Smolka (Lincoln Institute): “toda y cualquiera carga que se impone sobre el valor del suelo incide necesariamente sobre el propietario. No se transfiere a los usuarios del suelo”.

Roy W. Bahl y Johannes F. Linn, en su investigación «Finanzas públicas en países desarrollados” (1992), afirman que este tipo de impuestos favorece el acceso al suelo a los sectores con menores recursos económicos. Es decir que “en la medida en que la receta de impuestos sobre el suelo tiende a ser capitalizada en menores valores del suelo (ya que tal impuesto reduce la rentabilidad futura esperada sobre el suelo), dicha receta expropiaría parcialmente los derechos del propietario corriente.

El estudio de Bahl y Linn nos dice que el impuesto al valor de la tierra, y por ende a su renta o rentabilidad, puede funcionar como una especie de crédito a los sectores que no califican para el mismo en tanto y en cuanto reducen el valor de la tierra, ya que se espera por parte del propietario menor rentabilidad a futuro teniendo en cuenta que en la espera especulativa tiene que pagar el impuesto generando así una movilidad del mercado de la tierra.

Estos argumentos clarifican la importancia que tiene para los municipios, como entes reguladores del suelo urbano, la capacidad de imponer tributos sobre el valor del suelo de acuerdo a criterios de uso y planeamiento territorial. La intervención estatal sobre el mercado del suelo debe enfocarse fundamentalmente sobre aquel suelo que está librado a la simple renta o especulación. A continuación se transcriben las opiniones sobre los impuestos al suelo ocioso de algunos economistas que han ganado el premio Nobel:

“La renta de la tierra pura es en naturaleza  un plusvalor que puede someterse a fuertes impuestos  sin incentivos que distorsionan la producción o eficiencia”, Paul Samuelson (1970).

“Creo que en principio es una buena idea fijar impuestos a tierra sin mejoras, y en particular a las ganancias de capital (ganancias inesperadas) en ella”, James Tobin (1981).

“Es importante que la renta de la tierra se mantenga como fuente de ingresos públicos”, Franco Modigliani (1985).

“El propietario de la tierra que  retira la tierra de uso productivo a un uso puramente privado debería estar obligados a pagar mayores, no menores, impuestos”,  James Buchanan (1986).

“Para una mayor eficiencia, por una renta adecuada y por  justicia, todos los usuarios de la tierra deberían ser obligados  a realizar un pago anual al gobierno local igual al valor de la renta que da la tierra…”, Robert Solow  (1987).

“La aplicación de un impuesto al valor de la tierra también significa la eliminación de otros impuestos. De este modo mejoraría la eficiencia de una ciudad puesto que valores de la tierra suben más que el aumento de los impuestos sobre la tierra”. William Vickrey (1996).

Utilizar la renta de la tierra  como base de tributación es un argumento que creo que tiene mucho sentido, ya que es una fuente no distorsionante de la renta y la riqueza”, Joseph Stiglitz, (2001).

Si los personajes más reconocidos en el mundo de la economía opinan favorablemente sobre la necesidad y justicia que hay en los impuestos prediales sobre tierras ociosas, nos parece que es un buen momento para iniciar una discusión que tendremos que darnos como comunidad en relación a esta propuesta que se presentará para su aprobación.

Gustavo Gennuso