Deberán dictar nueva sentencia en caso de contador procesado por defraudación

Viedma (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia anularon la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal formulado por el defensor de un ex contador del IPROSS procesado por “administración infiel en concurso ideal con participación primaria en el delito de defraudación en el cumplimiento de contratos”.Las actuaciones fueron reenviadas al Tribunal viedmense para que dicte una nueva decisión, con distinta conformación. Antes, había rechazado los recursos de apelación presentados por el contador y por la defensa de un médico local y una mujer contra el procesamiento de los tres.

Según el expediente judicial, de carácter público, se requirió al Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.) y al Ministerio de Salud de la provincia que informaran si el contador Esteban Alberto Ansola había tenido algún tipo de vinculación contractual con la obra social con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 (fecha en que habría finalizado el contrato de prestación de medios que estaba vigente al momento del hecho que se le acusó), a lo que tales organismos respondieron negativamente.

La defensa expresó que Ansola fue contratado por el I.Pro.S.S. para cumplir funciones de contador general mediante un contrato de prestación de medios -desde el 1 de abril de 2004 al 31 de diciembre de 2004- y que, según explicó en la indagatoria, “en enero de 2005 fue al Ministerio de Salud de Río Negro hasta el 2007 y en ese año pasó a trabajar para la Nación con un contrato de medios en el Ministerio de Salud, el mismo se llama Plan Nacer”.

Sostuvo que “la actuación de Ansola en la órbita del I.Pro.S.S. cesó el mismo día de la finalización de su contrato, esto es el 31 de diciembre del año 2004”.

Explicó que el I.Pro.S.S. es una entidad autárquica, por lo que “la culminación del vínculo contractual aludido hizo cesar cualquier tipo de injerencia o influencia de parte de Ansola que pudiera perjudicar u obstaculizar la investigación de autos”.

Interpretó que el cese del vínculo contractual señalado el 31 de diciembre de 2004 significó que el plazo de prescripción de la acción penal comenzó a correr el 1 de enero de 2005 y afirmó que la Cámara del Crimen de Viedma “aplicó erróneamente el artículo 67 segundo párrafo del Código Penal y la doctrina de este cuerpo, al entender que su defendido revestía el carácter de funcionario público como contador del I.Pro.S.S. y continuó luego en el mismo carácter en el Ministerio de Salud”.

Afirmó el carácter eminentemente técnico de la labor de Ansola, lo que, sumado a la autarquía del I.Pro.S.S., hace que “exista un valladar legal para que este pudiera influir en cuestiones relacionadas con el expediente investigado, en el que intervienen solo dependencias de ese Instituto”.

Alegó que al momento de la citación a indagatoria la acción penal se encontraba prescripta, porque habrían transcurrido 6 años, 6 meses y 27 días desde la finalización del contrato referido, periodo que supera los 6 años establecidos en la pena mayor del concurso ideal endilgado a su defendido (administración infiel en concurso ideal con participación necesaria en el delito de defraudación en el cumplimiento de contratos, en perjuicio de una administración pública).

Por su parte, la Cámara indicó que “el imputado revestía al momento el carácter de funcionario público como contador del IPROSS, cargo que reviste hasta diciembre del año 2004 continuando luego en el carácter de funcionario público, como explicita la defensa, en el Ministerio de Salud”.

En la resolución judicial también se apuntó que “no se probó de ningún modo que la investigación de los hechos que motivaron su procesamiento haya sufrido alguna injerencia por parte de Ansola mientras se desempeñaba como contador general del I.Pro.S.S., en virtud de un contrato de prestación de medios que suscribió el 1º de abril de 2004, cuando tenía 28 años y hacía menos de dos años que había recibido su título universitario de contador público”. (ADN)

 

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