Ex intendente de Dina Huapi absuelto en causa judicial
(ADN).- Danilo Rojas, dos veces intendente de Dina Huapi y el exsecretario de Obras Públicas, de ese municipio, Carlos Moranzzani, fueron absueltos de la acusación que pesaba sobre ellos por malversación por la construcción de una bicisenda en la localidad, denuncia desestimada por la falta de intencionalidad para cometer el delito que requiere las figuras legales de malversación y abuso de autoridad.
El juez Marcelo Álvarez Melinge, expresó en su declaración que “se deberá hacer lugar a las absoluciones peticionadas por las partes acusadoras respecto del imputado Danilo Rojas por el delito de malversación (Art. 260) y respecto del imputado Carlos Morazzani por el delito de Abuso de autoridad (Art. 248)” y detalló que «respecto de las acusaciones subsistentes corresponde valorar que dichas incriminaciones deben observarse respecto de las descripciones que se han realizado a lo largo de los diversos actos del proceso: Formulación de cargos, control de juicio y juicio propiamente dicho”. En este sentido, remarco que debe “operar el principio de congruencia”.
La acusación final
En su veredicto, el juez sostuvo que “no se han acreditado los elementos subjetivos del tipo en lo referente a la culpabilidad. Considerando que no se han acreditado los dolos de las figuras por las que se los ha acusado”.
En este marco, aseguro que “con relación al imputado Rojas debe considerarse que el propio testigo Leonardo Pacheco (que fue uno de los denunciantes) reconoció que la obra de la bicisenda era una obra pública derivada que se pagaba a través de fondos nacionales y que los mismos llegaban a través del sistema de goteo. Y que el testigo Ortiz (Contador) reconoció que se concretaron con aportes de Nación que fueron aportados en tres veces”.
“Así, se acreditó en juicio en consecuencia que la obra se concretó de acuerdo al goteo, a las cuotas que la Nación entregó al municipio para que pudiera afrontarla. Por lo que ésta adecuación de la obra a los fondos entregados no puede sustentar el dolo”, es decir la intencionalidad que requiere el delito.
En relación a la acusación hacia Morazzani, “se debe valorar los manifestado por el Sr. Fiscal cuando indicó: “Lo correcto habría sido desafectar esos hierros y afectarlos a la otra obra (…) No hemos encontrado el expediente de la compra de la parrilla. Pero hay algo mucho más grave: no se le extendió factura”.
En este marco, para el magistrado, hay una confusión respecto a quien es la persona que debe realizar la factura de una prestación. Para la acusación, el contratista no hizo la factura porque no se la exigieron. Pero el juez advirtió que la carga no pesaba sobre el representante del Estado y concluyó que tampoco “se observa en consecuencia la acreditación del dolo que la figura de la malversación requiere”.