La AFIP pone más controles a las billeteras virtuales
(ADN).- Además de actualizarse los montos a partir de los cuáles las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes, la normativa incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector.
La Resolución General 5193/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece en 30.000 pesos el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas. Como parte de las modificaciones, la normativa establece que las billeteras virtuales deben informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a 90.000 pesos. Para ambos casos, el monto anterior era de 10.000 pesos.
La normativa también incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información. En ese sentido, se establece un umbral de 200.000 pesos a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales. Los cambios introducidos perfeccionan el régimen de información sobre esos activos.
En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos. La decisión amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos.
Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.