Fue modificado el Código Procesal Administrativo
(ADN). – La Legislatura sancionó -en segunda vuelta- el proyecto del Superior Tribunal de Justicia, que introduce una modificación al Código Procesal Administrativo, con el fin de unificar el acceso a la revisión judicial en aquellos procesos especiales que prevén el agotamiento de la vía administrativa de modo distinto a la prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.
La legislación actual determina que, en principio, todos los actos administrativos del Poder Ejecutivo, para permitir el agotamiento de la vía administrativa y posterior paso a la reclamación y revisión en sede judicial, tienen que tener una última resolución del titular del Poder Ejecutivo, o sea del gobernador o gobernadora.
Todas aquellas leyes que tienen una modalidad distinta de agotamiento de la instancia administrativa para habilitar la revisión judicial son los procesos especiales, que están contemplados en más de 20 leyes, como la del Tribunal de Cuentas, la de Defensa al Consumidor, la del EPRE, entre otras.
Al comenzar a funcionar los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y dado el criterio subjetivo receptado en el Código Procesal Administrativo, se hizo necesario definir y unificar la modalidad de acceso a la jurisdicción con el objeto de regular un sistema único que dé previsibilidad jurídica e igualdad de trato en la instancia procesal.