Bariloche: Largo litigio por edificación de casa en peligroso lugar
Bariloche (ADN).- La construcción de una vivienda, aparentemente sin permiso municipal, en un sector de tierras proclives a movimientos en la Barda del Ñireco, en Bariloche, generó un largo proceso judicial, que se extendió hasta este mes en ámbito del Superior Tribunal de Justicia.
Precisamente, el jueves pasado el máximo Tribunal rionegrino declaró inadmisible el recurso de revisión civil que presentaron dos apoderados de la Municipalidad de Bariloche – Rodrigo García Spitzer y Lucas Eduardo Gattás- contra la sentencia Nº 110/2010 dictada el 9 de noviembre de ese año por el Superior Tribunal de Justicia, en el marco de la causa, en la cual se vio involucrada la propietaria del inmueble.
Los funcionarios fundamentaron el recurso argumentando haber obtenido “documentos decisivos ignorados y conocidos hace menos de 20 días” y señalaron que “la sentencia de amparo valoró solo una prueba pericial sin tener en cuenta los estudios geológicos que ahora acompañan, así como tampoco los videos que “muestran la inverosimilitud de los hechos y la falta de responsabilidad del municipio, en la degradación natural que sufre la vivienda de la amparista, debido a los movimientos de tierra naturales que se producen en la Barda del Ñireco”.
García Spitzer y Gattás destacaron que la vivienda fue construida sin permiso municipal y adujeron que la nueva prueba introducida los lleva a la conclusión que la sentencia resulta de cumplimiento imposible, porque de acuerdo al estudio del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), de los geólogos Pereyra y Helms, ante cualquier intervención humana que modifique las condiciones naturales es altamente probable que se produzcan movimientos gravitacionales, esencialmente deslizamientos.
Expusieron las medidas propuestas en el informe y entre ellas mencionan retirar las casas de la parte superior de la pendiente, estableciendo una zona de seguridad, recomendándose también reubicar las viviendas localizadas al pie de la pendiente en otras zonas más seguras.
Manifestaron que los dos videos “de hace algunos días” que acompañaron y que fueron “acercados al municipio” demostrarían que ni las lluvias ni las obras de pavimentación realizadas por la comuna afectan al deterioro de la vivienda de la señora LL.
Puntualizaron que ella realizó un corte de la barda para guardar su vehículo, lo cual se puede apreciar en la fotografía satelital “recientemente obtenida”, en la que se observa no sólo el corte sino que “el pavimento y el cordón cuneta no estaban realizados a la fecha, lo cual sería así porque la fotografía fue tomada en el año 1993, cuando la escalera a la que alude LL. no había sido construida por el municipio, todo lo cual demostraría que el corte de la barda fue realizado exclusivamente por ella, quien habría ocultado estos hechos para obtener una sentencia favorable”.
.Señalaron que la casa se encuentra en una zona geológica no apta para la construcción de viviendas, citando diversos pasajes del estudio SEGEMAR y un informe realizado el 26 de abril de 2012 por los profesionales a cargo de la Dirección de Obras por Contrato del municipio local.
Alegaron que cualquier intervención modificaría la estructura del suelo de la barda, que sumado a la saturación natural y propia de las precipitaciones podría ocasionar el derrumbe del lugar, poniendo en peligro no solo a la LL. sino también a las construcciones linderas. Por esos motivos, solicitaron oportunamente la revisión de la sentencia dictaday su modificación, porque “resulta imposible su cumplimiento por parte del municipio”.
Pero, para la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, la parte recurrente incumplió con la carga de demostrar que el informe SEGEMAR, que data del año 2004, como los videos de “hace algunos días” del recorrido del agua de lluvia “acercados” al municipio y la foto satelital “recientemente obtenida”, pero que la misma parte se encarga de aclarar que data del año 1993, no existían al momento de la sentencia o bien que eran desconocidos hasta ahora, pero no por su propia negligencia.
Por otra parte, se señaló que “durante muchos años, el municipio permitió, avaló y autorizó la situación irregular que hoy denuncia” y que la actitud de la autoridad local “evidencia la omisión en todo caso de su deber (de policía), al autorizar la edificación en una zona riesgosa, rodeándola también de todas aquellas obras de urbanización y de servicios, permitiendo, en razón de sus propios actos, la construcción de la vivienda”.
En la sentencia, que se pretendió revisar, se mencionó que “corresponde que el municipio realice en el plazo establecido en la sentencia, todas las obras adecuadas -tanto arquitectónicas como de construcción y toda otra necesaria- tendiente a neutralizar el inminente derrumbe de la vivienda y las consecuencias que de tal hecho podrían derivar”.
También que “durante muchos años, el municipio permitió, avaló y autorizó la situación irregular que hoy denuncia” y que si bien la propietaria adquirió su inmueble (lote) un año antes de que se prohibiera la construcción en la zona (año 1976), con posterioridad al dictado de la ordenanza que así lo establecía (año 1977) se aprobó el plano de subdivisión (1981), permitiendo que ella construya su vivienda mediante un préstamo hipotecario”.
Luego, se realizó la conexión a la colectora de las instalaciones cloacales de la vivienda (1992), se pavimentó la zona (1998), se ejecutó el cordón cuneta faltante (2005) y la escalera de acceso a la vivienda (2008), lo cual demuestra que “se ha autorizado la edificación en una zona riesgosa, rodeándola también de todas aquellas obras de urbanización y de servicios, permitiendo en razón de sus propios actos, la construcción de la vivienda”. (ADN)