Roca: no se puede cobrar tasa a proveedores de alimentos
(ADN). – El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por “abasto y/o inspección veterinaria” a los camiones que ingresaban con productos alimenticios y opinó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa.
Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica “una aduana interior” y una “duplicación” que invade la competencia nacional. En cambio, la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público. La decisión del Superior Tribunal se respaldó en fallos de la Corte Suprema de Justicia.
La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan “son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)”, que “los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal” y que “la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM”.
La municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso. En lo central, sostuvieron que “las normas municipales impugnadas instituyen una aduana interna inconstitucional, bajo el pretexto de un control bromatológico ya realizado por las autoridades nacionales competentes”.
Por su parte, la comuna dijo que la seguridad e higiene “es materia típicamente municipal”. Resaltó su “poder de policía” y el reconocimiento constitucional de su autonomía y sostuvo que solo aplica la tasa a los productos “con destino a la distribución y consumo dentro del ejido municipal” y no a los que siguen a otras ciudades.