Coparticipación petrolera: Desestiman reclamo de Huergo
(ADN).- El máximo tribunal rechazó un planteo del municipio de Ingeniero Huergo, que presentó una acción de inconstitucionalidad por no figurar en el listado de “municipios petroleros” de la Ley de Coparticipación Municipal de Impuestos.
Esa ley, en su artículo 5, establece un régimen diferenciado de distribución de la coparticipación para los nueve municipios que están reconocidos en la misma ley como productores de hidrocarburos: Catriel, Allen, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Cervantes, Cinco Saltos, Cipolletti, Fernández Oro y General Roca.
El municipio de Ingeniero Huergo pidió que ese artículo sea declarado inconstitucional. Afirmó que su aplicación “conduce a una grave arbitrariedad”, puesto que impide a su municipio de acceder “a un mayor porcentaje de coparticipación que le corresponde como productor de hidrocarburos y lo lleva a una situación de desequilibrio económico en relación con otros municipios de la provincia”.
Como pedido subsidiario, la municipalidad planteó que el Poder Judicial “exhorte a la Legislatura de la Provincia a modificar la Ley N° 1946, incorporando al nombrado municipio en el listado de productores de hidrocarburos”.
La Fiscalía de Estado, en representación de la provincia de Río Negro, se opuso a la acción de inconstiucionalidad y defendió la ley cuestionada. Por otra parte, presentó documentos oficiales que acreditan que no hubo extracciones de gas y petróleo relevantes en esa zona.
Por su parte, el STJ rechazó la demanda y convalidó la razonabilidad de la ley cuestionada. Indicó que la pauta de distribución de regalías “se estableció conforme a los volúmenes de extracción” y que la municipalidad “no demostró que los pozos emplazados en el ejido municipal se encuentren en producción a los efectos de ser incorporada” al artículo 5°.
“La propia Ley 1946 -desde la reforma aludida- cuenta con mecanismos específicos para la inclusión de nuevos municipios -o exclusión de los existentes- anticipando que el devenir de la actividad petrolera podría exigir cambios en la norma que ahora se cuestiona, con lo cual no cabe el reproche de irrazonabilidad”, concluyó el STJ.