Polémico caso de herencia por presuntas maniobras fraudulentas contra un menor

Cipolletti (ADN).- Después de 12 años, el Superior Tribunal de Justicia podría declarar la nulidad de una resolución de un juez civil cipoleño, tendiente a que un joven –por entonces menor de edad-. haga valer sus derechos como heredero de su padre, en el contexto de una polémica herencia por la puja de varias propiedades –incluso un hotel- en la provincia de Neuquén, por la existencia de presuntas maniobras fraudulentas. La posible nulidad fue sugerida en un reciente dictamen de la Procuración General, que ya intervino en el caso hace cinco años.

“Estaríamos frente a una cuestión de gravedad institucional que involucra el orden público”, sustentó ahora el organismo judicial rionegrino ante el prolongado irresuelto caso.

Interpretó el concepto “gravedad institucional” como cuestiones que exceden el interés individual de las partes o inciden de manera directa en la comunidad  o en supuestos en que la solución alcanzada exhiba deficiencias, susceptibles de afectar una «irreprochable administración de justicia».

De los voluminosos antecedentes de la causa se desprende que el 13 de noviembre de 1998 los apoderados de un menor solicitaron que la protección del caudal hereditario del niño y la custodia de sus intereses se pusiera a cargo del Ministerio Público Tutelar, Asesora de Menores del Juzgado Civil, Comercial, Minería Y Sucesiones 13 de Cipolletti, atrayéndose el trámite de guarda (gestionado en la provincia de Neuquén) al sucesorio. Hubo noticia de la existencia de ocho denuncias de posibles delitos en los que se podrían estar afectando bienes del acervo hereditario del menor B. N. R.

Se requirió la designación de un administrador judicial, entendiendo como necesario para defender y custodiar los derechos y bienes del menor; ante la existencia de bienes inmuebles y fondos de comercio que pertenecerían a la sucesión y que estarían siendo explotados de hecho -de manera exclusiva- por un adulto, cesionario de los derechos hereditarios correspondientes al padre del menor, encontrándose acreditado en el expediente que la causante (madre de B.) poseía 13 inmuebles en la provincia de Neuquén, todos en condominio con aquél adulto.

El 21 de diciembre de 1998 una funcionaria del Ministerio Pupilar, por vez primera, se  notificó y tomó  intervención en el trámite, pero el 19 de febrero de 1999  omitió pronunciarse sobre la petición de la designación de administrador judicial.

Cuatro meses después, los apoderados de Hugo R. reiteraron la petición de designación de administrador judicial fundando el pedido en un informe pericial del Gabinete Técnico Contable del TSJ de Neuquén -solicitado por el fiscal de la causa- del cual se desprendería que a enero de 1999, sólo por la supuesta exclusión fraudulenta de la causante de la sociedad de hecho que conformaba (del 30/05/86) con sus padres y hermanos, se estaría perjudicando al sucesorio en un monto estimado de U$S 241.505,00, al 31/01/1999.

Recién el 04/03/2000, ante la falta de acuerdo de los interesados, el juez Alejandro Cabral y Vedia dictó una simple providencia designando administrador judicial al abogado Roberto Joison, ordenándole que una vez notificado tome posesión de los bienes de la herencia, confeccione inventario y practique rendiciones mensuales.

Se observó, además, que una asesora de Menores, el 9 de mayo del 2000, expresó a un juez que “no tengo objeción alguna que formular al acuerdo suscripto entre las partes” sin realizar análisis alguno en orden a los antecedentes obrantes, con “clara inobservancia de los cometidos esenciales del Ministerio Público Pupilar  en pos de  salvaguardar los intereses del menor”.

.”Ante la conducta desplegada por R. (padre del menor.), quien realizara y consintiera actos de disposición sobre los bienes del chico, era evidente la necesidad de que hubiera requerido al juez la designación de un tutor ad litem, para evitar una posible colisión de intereses con su padre y actos por parte de éste que pudieran perjudicarlo (como el destino de los fondos); no formuló críticas la funcionaria ante la inexistencia de inventario y avalúo de los bienes del sucesorio; no observó la distribución y/o partición privada; ni la insuficiente documental sobre la valuación de los inmuebles denunciados; tampoco llamó su atención la ausencia de denuncia de bienes muebles (registrables o no registrables) atento el caudal económico, ni solicitó medidas previas (informes al Registro de la Propiedad de Río Negro) y todo lo concerniente a su rol tutelar”.

Entre otras extensas consideraciones, la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, concluyó que “indudablemente -hasta aquí- todas las irregularidades señaladas hacen a confirmar la nulidad del acuerdo celebrado y homologado y sus efectos” y señaló: “Es evidente la existencia de una actuación fraudulenta que supuso el ocultamiento de bienes, la utilización de valuaciones fiscales irrisorias en beneficio de C. y en claro perjuicio del entonces menor de edad B. R., manipulando de esta manera los derechos…”.

Por caso, un negocio de venta de calzados no fue incluido en el acervo hereditario oportunamente, no obstante el conocimiento de su existencia y de la participación de A. M: C. con un 15 por ciento del capital social en el contrato originario, evidenciándose así “el ocultamiento malicioso de los bienes administrados por la mencionada sociedad”.

 

 

 

 

 

 

 

 

También surgió la existencia de una propiedad (hotel) con un valor de $4.921.000 al año 2010, que se encuentra habilitado para funcionar desde el año 1992 según informe de la Subsecretaria de Turismo de la provincia de Neuquén, que es mencionado en el expediente para ilustrar “la clara maquinación fraudulenta de los adultos intervinientes en la sucesión en perjuicio del entonces menor de edad B. R.”.

 

En el caso en análisis sobresale “la conducta maliciosa, la intencionalidad, el engaño, la situación desfavorable de B. R. (el menor) y su indefensión, todo lo cual lleva a la necesidad de revisar la partición de bienes integrantes del acervo hereditario”.

 

Piccinini concluyó que “los vicios de fondo advertidos de consuno con la ausencia de un accionar protectivo (contrariando toda la normativa supraconstitucional e incluso infraconstitucional) en salvaguarda del  interés superior de quien fuera -por entonces- menor de edad; con más lo evidenciado con la prueba producida ante el juez delegado de trámite, que permite evidenciar el ocultamiento fraudulento del acervo,  constituyen una cuestión de gravedad institucional que amerita la declaración de nulidad de la homologación del acuerdo particionario y de todo lo actuado con posterioridad”.. (ADN)