Condenan a supermercados La Anónima en caso de acoso laboral
Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia condenó a la empresa SA Importadora y Exportadora de la Patagonia a pagarle a una ex empleada los montos indemnizatorios que correspondan, en una causa que refleja maltrato laboral por parte del jefe del área panadería de una sucursal. La ex empleada denunció que la encerraron en la cámara frigorífica y efectuado propuestas íntimas durante dos años. La firma rechazó esas afirmaciones.
La resolución, firmada el miércoles pasado, mencionó que la Cámara del Trabajo de Viedma dio por probado el acoso moral invocado y, en consecuencia, hizo lugar al reclamo indemnizatorio en concepto de daño moral, como así también a la compensación por gastos de tratamiento psiquiátrico y psicológico, además del cobro de aguinaldo y vacaciones proporcionales.
En cambio, desestimó los resarcimientos derivados del despido, es decir, indemnización por antigüedad y por omisión de preaviso, integración mes del cese e incrementos de los artículos. 1 y 2 de la Ley 25323, porque la ex empleada se consideró en situación de despido indirecto sin haber observado el requisito de la intimación previa, omisión que le habría vedado a la empleadora la posibilidad de que cesara o hiciera cesar la conducta injuriante y aflictiva denunciada.
En tal sentido, el Tribunal explicó que el despido había resultado intempestivo y violatorio del principio de continuidad del contrato de trabajo por no haber mediado intimación al empleador por las causales que agraviaban a la trabajadora, bajo apercibimiento de considerarse despedida en caso de que estas continuaran.
La ex empleada expresó que, no obstante haber tenido por probado el mobbing padecido por ella, la Cámara no le otorgó la indemnización por despido indirecto con justa causa, lo que le generó “un claro perjuicio económico” y señaló que “la empleadora conocía los motivos injuriosos y sabía de los improperios que le dirigía el encargado del sector panadería, pese a lo cual no los impidió”.
Los hechos
La ex empleada explicó que durante dos años el personal a cargo de Ch. en especial el femenino “soportó su hostigamiento, sin que la empleadora pusiera coto a la situación ni le aplicara ninguna sanción disciplinaria”. No obstante, afirmó que se le reprochó a la que no le hubiera dirigido una intimación formal previa, lo cual constituyó -a su entender- un “ejercicio abusivo del derecho y un excesivo rigor formal”.
Insistió que “la empleadora tenía conocimiento acabado de los malos tratos de los que era víctima” y en ese sentido refirió que en el mismo fallo se alude a la existencia de certificaciones médicas que daban cuenta de las afecciones padecidas por ella desde el año 2007 y que motivaron sucesivas licencias por razones de salud. Indicó que un informe psicológico del 20-02-2009 constató la presencia de síntomas emocionales y físicos que no tenían antecedente en la historia de la paciente y que surgían a partir de una situación laboral en donde se había sentido hostigada, perseguida y hasta violentada sexualmente por un compañero de trabajo de mayor rango, a lo que se sumaba la falta de reacción de las autoridades de la empresa”.
La situación había derivado en “periódicas licencias solicitadas por la trabajadora por causas psicológicas a raíz del mobbing sufrido, lo que dejaba traslucir el conocimiento de la empleadora acerca de esa situación existente”.
Según surge de la propia documental acompañada por la demandada, el 18.02.2009 la empresa le comunicó a su hasta entonces dependiente que había vencido el periodo de licencia paga y que, a partir de ese momento, comenzaba el plazo de reserva del puesto de trabajo por un año.
En respuesta, el 24.02.2009 la ex empleada remitió el telegrama de autodespido, en el que dejó expresado lo siguiente: “Rechazo su CD Nº 965361952 por improcedente y maliciosa, atento al continuo, persistente y deliberado maltrato psicológico y físico sufrido en ocasión del cumplimiento de tareas en relación de dependencia con la empresa, en la categoría vendedora B del convenio colectivo de trabajo Nº 130/75, mediante actitudes agraviantes y permanentes de falta de respeto, de hostigamiento sistemático del que fuera víctima por parte de Julio Ch., dependiente de la empresa, en mi lugar de trabajo, tales como: encerrarme en la cámara frigorífica del local, perturbarme emocionalmente por mi oposición a sus propuestas sexuales e insinuaciones, humillarme frente a mis compañeros de tareas con insultos, entre otras, conductas que me provocaron daños de gran entidad por lo que me considero gravemente injuriada y despedida por exclusiva responsabilidad de la empresa”.
Por su parte, la empresa contestó: “Rechazo su TCL Nro. 69789151 por falso, malicioso e improcedente. Rechazamos enfáticamente que personal de esta empresa la haya maltratado física, psicológica, ni de ninguna otra manera, ni en ocasión del cumplimiento de sus tareas, ni en ningún otro momento. Negamos que Julio Ch., ni ningún otro empleado de la empresa, la haya agraviado, faltado el respeto u hostigado; como así también negamos que la hayan encerrado en la cámara frigorífica del local y que se la haya perturbado emocionalmente. Negamos que haya recibido por parte de Ch. ni de ningún otro empleado de la empresa, propuestas sexuales e insinuaciones (sic)”.
Agregó: “Rechazamos que usted haya sufrido daños y en su caso que sea por causas imputables a la empresa. Negamos que las manifestaciones vertidas por usted en su misiva se encuentren acreditadas por certificado médico alguno, notas remitidas por personal jerárquico de la empresa, piezas postales CD 862796895 y CD 768581210, ni de ninguna otra manera. Rechazamos su despido indirecto por apresurado e ilegítimo, atendiendo que no existió injuria alguna de nuestra parte que lo habilite”.
“Consecuentemente, negamos que se le adeude suma alguna en concepto de indemnización por despido o por daños y perjuicios. Negamos que haya sufrido padecimiento alguno en ocasión del trabajo y que sea aplicable la figura del mobbing laboral…”.
De lo expuesto se desprende “la categórica, cerrada y expresa negativa del mobbing, lo que evidencia lo estéril, además de superfluo, que habría sido el cumplimiento del requisito de intimación formal previa, cuya falta se le endilgó a la trabajadora como óbice para el progreso de su reclamo indemnizatorio”.
Un juez del STJ destacó que, acreditado el mobbing, deviene improcedente la comunicación dirigida a la ex empleada inmediatamente antes de que esta se colocara en situación de despido indirecto, en la que la empresa le hacía saber que comenzaba el plazo de conservación del empleo…pues ese supuesto legal solo resulta aplicable en casos de accidentes o enfermedades inculpables, y no, obviamente, en el supuesto de una enfermedad contraída a raíz o en ocasión del cumplimiento de las tareas”.
Del expediente también se desprende que un ex compañero de la mujer declaró que ella
“era muy buena empleada mientras que Ch. no era buen encargado, que trataba mal a sus subordinados, que los insultaba y abusaba de su autoridad. Que concretamente con relación a la accionante manifestó que el encargado la insultaba, que recibía continuo maltrato, que le decía que no servía para nada, que fundamentalmente se las ‘agarraba’ con las mujeres porque no le contestaban. Que la trataba de ‘pelotuda’ y que cuando ésta debía dirigirse a la cámara a buscar insumos, en varias oportunidades, Ch. iba tras ella. Finalizó diciendo que ella le informó al gerente que el encargado la maltrataba”.
Otra empleada sostuvo que Ch., el encargado de la sección Panadería “trataba muy mal a los empleados, los insultaba, los trataba de ‘pelotudos de mierda’, que ‘no servían para nada’; que motivó que la declarante pidiera el pase a otro sector, que le fuera negado”.
Expresó que su ex compañera “al principio tenía un carácter muy alegre y lentamente y con motivo del maltrato recibido empezó a decaer; que la vio en el baño sintiéndose muy mal, que le faltaba el aire. Que el personal de panadería ingresaba a la cámara frigorífica y Ch. También”.
Otro empleada afirmó que el desempeño de Ch. como encargado de la misma [panadería] “dejaba mucho que desear, que continuamente maltrataba al personal que tenía a su cargo, que los trataba de inservibles, aún en presencia de clientes, que el maltrato era permanente. Que el ánimo de la empleada fue cambiando, que al principio era normal pero con el transcurso del tiempo empezó a sentirse mal, que temblaba y que el declarante lo atribuye al maltrato que recibía de continuo; que en varias oportunidades se retiraba antes de tiempo en muy mal estado, cuando al ingresar estaba en perfectas condiciones. Que en una oportunidad hubo que llamar a la ambulancia para que la atendiera”. (ADN)