La Ley Bases plantea una polémica reforma en energía
(ADN).- El renovado intento del Gobierno de Javier Milei por aprobar la Ley Bases contiene un capítulo energético que plantea desregular el marcado y priorizar la exportación al autoabastecimiento. La polémica modificación prioriza la necesidad de las empresas del sector y los estados (nacional y provinciales), pero deja desamparados al campo, la industria y los ciudadanos.
El Título “Energía” consta de 63 artículos. Este bloque apunta a eliminar los límites a la explotación y comercialización de hidrocarburos en el país. También introduce cambios en los marcos regulatorios del gas natural y la electricidad.
Los cambios apuntan a convertir a la Argentina en un país exportador de energía, sin contener una regulación mínima que atienda al mercado interno y los precios. Si se aprueba la nueva Ley, motores económicos como el campo, la industria, el comercio y la producción quedarán a merced del «mercado» y sin stock si se prioriza la exportación. También complica al usuario por el abastecimiento del insumo y la desregulación del costo en las facturas.
El artículo 147 del proyecto, por ejemplo, modifica el artículo 3 de la Ley 17.319 (de hidrocarburos, del año 1967) y quita la necesidad de mantener reservas que aseguren el “objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”. En cambio, para el proyecto, la política nacional debe “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos” para lo cual se podría extraer hasta la última gota del recurso sin importar los niveles de reservas concretas existentes.
Del mismo modo, flexibiliza las exportaciones de gas natural. Agrega una serie de condiciones leves para las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL), algo que Argentina hoy no hace y cuya concreción tensionará la oferta de gas natural al mercado doméstico. Una vez autorizadas, las condiciones de esas exportaciones no podrán ser modificadas así falte gas en el territorio nacional.
Por otro lado, elimina el objetivo de lograr el «autoabastecimiento» dentro del plan de YPF (la Ley 26.741 que expropió las acciones de YPF). También elimina a los precios como objetivo de protección de los intereses de los consumidores.
Y se crea «el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad» el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Además, propone derogar el artículo 1 de la ley 26.741 que declaró de “interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”.
La ley pone fin al paradigma que privilegia el autoabastecimiento por sobre la exportación.
El artículo 6 original también señala que “cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal”. Sin embargo, la nueva redacción del artículo señala que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”, en referencia a la extracción, industrialización, transporte y comercialización.
El artículo 160 modifica el artículo 31 de la ley de Hidrocarburos referido a las inversiones que debe hacer la petrolera dentro de la superficie incluida en su concesión. La versión actual dice que debe asegurar “la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas”, pero el nuevo artículo 31 incluido en la ley bases elimina ese fragmento.
El nuevo proyecto de Ley Ómnibus propone modificar, a través de su artículo 157, el artículo 27 bis de la Ley de Hidrocarburos 17.319. Ese artículo 27 bis prevé la posibilidad de reconvertir un área de concesión convencional en no convencional. En la primera versión enviada al Congreso, el texto especificaba que una vez concretada la reconversión “los plazos de la concesión se adecuarán al nuevo régimen, pero manteniendo la fecha de inicio de las mismas”. Las petroleras se quejaron y lograron que ese punto se flexibilice. Ahora el texto dice que “aprobada la solicitud de reconversión, el plazo de la concesión reconvertida será por única vez de treinta y cinco años (35) años computados desde la fecha de la solicitud”. Este cambio es trascendental porque en una reconversión a no convencional el plazo de 35 años de concesión no comenzaría a regir desde la fecha de inicio de esa concesión sino desde el momento en el que se pide la reconversión.