Imponen prisión perpetua a hombre que mató a su ex esposa en Allen
Allen (ADN).– El Superior Tribunal de Justicia impuso a Luis Rubio Espinoza la pena de prisión perpetua por la muerte a apuñaladas de su ex mujer, en un hecho que conmovió en julio de 2010 a la comunidad de Allen y de otras ciudades rionegrinas.El día 14 de marzo de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca sentenció a Rubio Espinoza a 15 años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación, en concurso real con violación de domicilio.
Pero, este mes el máximo organismo judicial rionegrino hizo lugar al recurso de casación interpuesto la fiscal de Cámara Laura Pérez, “casó” la sentencia Nº 11 del 14 de marzo de 2012 y dejó sin efecto el encuadramiento jurídico de “circunstancias extraordinarias de atenuación” y el “quantum” punitivo de prisión, imponiéndole ahora al imputado la pena de prisión perpetua.
Se le reprochó el hecho ocurrido en Allen el 23 de julio de 2010, aproximadamente a las 10, cuando Rubio Espinoza se presentó en el domicilio de Tomás Orell Nº 24/26, donde trabajaba su ex esposa Mónica Saez , de la que se encontraba separado desde algunos meses. La mujer salió a la vereda por la puerta del garage y se encontró con el acusado quien ingresó a la vivienda, en la que permaneció por unos momentos, hasta que ambos retornaron al exterior.
Ya afuera y frente al garage de la vivienda familiar, el imputado extrajo un cuchillo tipo carnicero, de 34 centímetros de longitud y con movimientos de arriba hacia abajo asestó a la víctima varios puntazos, lo que produjo que esta se desplomara sobre la vereda. Seguidamente, aquél continuó con su ataque asestándole nuevas puñaladas y la víctima quedó tendida en el lugar. Por el ataque, Saez resultó con 14 lesiones.
En su momento, la fiscal Pérez fundamentó en forma pormenorizada por el caso planteado y pidió al Tribunal que se “case” la sentencia y se condene al imputado a la pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio agravado por el vínculo en concurso real con violación del domicilio.
En el expediente se consignaron los siguientes elementos: “La sumatoria de afrentas hizo que el señor R.E. se encegueciera y le ocasionara las lesiones que le causarían la muerte a su ex pareja. Agrega que la última de las humillaciones, la agresión verbal en relación con la paternidad de las hijas del matrimonio, debe ser mensurada por el juzgador (Tribunal) sin obviar su análisis en el contexto familiar, por cuanto la señorita M.F.R. no era hija del imputado, sino que había sido reconocida por este mediante un acuerdo de los por entonces cónyuges”.
“Señala que a ello se suma la existencia de un hijo de la señora S. anterior al matrimonio, ocultado durante años por su madre y que era llamado “tío” por sus hermanas. En consecuencia, concluye que es dable considerar que los dichos de la víctima -en cuanto a la negación de la paternidad- terminaron de perturbar, alterar e irritar a R.E., a lo que se añaden el encrespamiento causado por la deuda dineraria y la relación afectiva que mantenía la víctima con el señor B., todo ello en cabeza de un hombre con una personalidad rígida, impulsiva, con tendencia a la explosividad, hipersensible al rechazo y con dificultades en el control impulsivo emocional”.
Pero, se contrastó ello con lo siguiente: “No convence el relato expuesto por la defensa material, tendiente a hacer creer que esa mañana M. le había producido un tremendo ultraje verbal…”. Luego analizó la defensa material del imputado, según la cual “la discusión nació por una cuestión dineraria, de modo que la supuesta confesión de una infidelidad de ella que habría sucedido hace muchos años- o las dudas sobre la paternidad de una de las hijas dudas sobre las que nunca se había mencionado nada en la familia- son menciones que nada tienen que ver con una discusión de dinero.- Al contrario, si ella le decía semejante cosa, le daba el argumento a él para reducirle o negarle el dinero para alimentos y el alquiler”.
En su momento, el Tribunal también se refirió a la relación matrimonial preexistente: “ El matrimonio se encontraba separado de hecho aproximadamente desde octubre de 2009. A comienzo de ese año había tomado conocimiento de que M. había tenido otro hijo antes de conocer a R.- Durante ese año 2009, el enjuiciado comenzó a verse con otra mujer y luego producida la separación del matrimonio- a fines del 2009 M. comenzó a salir con otro hombre, Carlos B., a quien incluso el imputado conoció en la casa de ella, con un conato de discusión”. (ADN)