Es inconstitucional la Ecotasa, indicó la Corte Suprema
(ADN).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, en un fallo unánime, inconstitucional la «Ecotasa» que actualmente el cobra el Municipio de Bariloche a los turistas que se hospedan en la ciudad. La sentencia es el final de camino que recorrió la acción interpuesta por Santiago Cantaluppi, representante de un complejo de cabañas, y determina que la tasa viola los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y finalidad.
La Corte Suprema, tras analizar los argumentos de ambas partes, consideró que la «ecotasa» no cumple con los requisitos necesarios para ser considerada una tasa retributiva. El tribunal señaló que no existe una relación directa entre el pago del tributo y la prestación de un servicio específico a los turistas.
Además, la Corte Suprema sostuvo que la tasa discrimina a los turistas en relación con los residentes de la ciudad, quienes también se benefician de los servicios financiados con la recaudación del tributo. En este sentido, el tribunal señaló que la inclusión de una disposición residual en la definición de la gabela que alcanza a «todo otro servicio turístico» (art. 363 de la ordenanza fiscal 2374) exacerba el nivel de indeterminación normativa y genera confusión respecto de los sujetos obligados.
Por último, la Corte Suprema consideró que la «ecotasa» no puede considerarse un impuesto, ya que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Coparticipación Federal.