Disponibilidad para el empleo público nacional
(ADN).- El gobierno nacional dio un paso más hacia la desvinculación de trabajadores. Ahora, dispuso un sistema que no solo atenta contra las fuentes laborales -quitando estabilidad-, sino que abre un camino para que las empresas cuenten con estatales en sus empresas por un año con salarios pagos por el Estado.
Hoy, el Ministerio de Desregulación y Transformación formalizó la aprobación del “Régimen del personal en situación de disponibilidad”, para empleados de las jurisdicciones u organismos del Estado nacional con dependencias o funciones afectadas por medidas de reducción de su dotación.
La medida se plasmó en la resolución 1/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio dirigido por Federico Sturzenegger, y reglamenta aspectos de la ley 25.164 de Empleo Público de 1999, que en su artículo 11 especifica que el personal afectado por medidas de reestructuración “quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta 12 meses”.
En el anexo de la resolución, se indica que “el titular de la Jurisdicción u Organismo en el cual se supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación, deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso”.
Asimismo, deberá identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical, así como intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores
“Una vez operada la supresión de organismos, dependencias o funciones o reducción del personal, la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo afectado deberá -dentro de los 5 días hábiles posteriores- dictar un acto administrativo con la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad como consecuencia de ello”, aclara la norma.
La máxima autoridad del organismo afectado o el responsable administrativo y disciplinario designado, podrá requerir una prórroga del plazo “mediante informe fundado”, agrega.
Licencias, horarios y convocatorias
El personal en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio o maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento de su plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad.
A partir de su pase a disponibilidad el trabajador quedará eximido de concurrir a prestar servicios, aunque la resolución determina que “deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse al correo electrónico institucional y/o el domicilio electrónico oportunamente constituido u otro medio de notificación valido”.
La no concurrencia injustificada a esas convocatorias “dará lugar a la desvinculación anticipada del trabajador con el pago de la indemnización correspondiente”, precisa la resolución en su anexo.
En el caso de que el trabajador inicie una relación laboral en el sector privado durante el período de disponibilidad, quedará exceptuado de la obligación de estar disponible y asistir a las concurrencias solicitadas.
Capacitación y reconversión laboral
Por otra parte, se podrá proponer la realización de actividades de Capacitación y Reconversión Laboral que, si no son cumplidas por el trabajador, se procederá a su desvinculación, también con la correspondiente indemnización.
A los fines de comprobar la idoneidad del trabajador, podrá disponerse la prestación transitoria del servicio en un cargo a cubrir por un plazo que no podrá superar la mitad de lo que le restare para agotar el período de disponibilidad.
En ese período de prestación transitoria de servicios, el trabajador permanecerá en situación de disponibilidad, pero se rehabilitará a su respecto el haber correspondiente a su situación de revista.
Si se rehusara a esa prestación transitoria de servicios, se tramitará su desvinculación e indemnización, pero si se considerase que es apto para el desempeño, se tramitará su traslado, a partir de la cual dejará de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad.