Dispar apoyo al Paquete Impositivo para Río Negro

(ADN). – El paquete impositivo para el 2025, que se debatío en la Legislatura con el Presupuesto, fue sancionado por mayoría, por 27 votos a favor y 17 en contra, a su vez, las leyes base del Código Fiscal también fue aprobada en general por mayoría, con 38 votos positivos y 6 negativos, y se votó también en particular.

Con relación a la impositiva, entre las modificaciones, se reestructura la fórmula cuadrática para calcular el impuesto inmobiliario, pasando a una “fórmula lineal”, atomizada en 9 tramos de valuaciones fiscales.

El impuesto inmobiliario determinado para el 2025 posee una adecuación mínima en torno al 140% del impuesto determinado para el 2024, y una actualización necesaria del impuesto mínimo a 50.000 pesos anuales.

El impuesto inmobiliario es en Río Negro, y en todas las provincias, el de mayor cantidad de contribuyentes. Su participación en el total de impuestos provinciales viene cayendo sostenidamente en términos de participación desde 2018.

Durante el 2024 el impuesto mínimo anual fue de 11.165 pesos, con una cuota mensual inicial de 930,41 pesos y con una bonificación de 604,77 pesos por mes. Este año se lleva el mínimo a 50.000 pesos, equivalente a 4.166,66 pesos mensuales, con una bonificación de 3.541,66 pesos mensuales. Con esto se busca que los inmuebles encuadrados en el impuesto mínimo sean aquellos que verdaderamente exteriorizan menor capacidad contributiva “real”.

En 2024, 79.300 inmuebles (35%) estuvieron en el impuesto mínimo; para el 2025, 35.093 (15%) estarán en el tramo mínimo. Además se mantiene la exención del 35% para los inmuebles radicados en la línea sur y también la exención para jubilados.

Por otro lado se establece desde el 1 de enero al 30 de junio, un régimen declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de mejoras introducidas en inmuebles situados en el territorio provincial y no declaradas en tiempo y forma ante la ART.

Con respecto a los ingresos brutos, en términos generales, se mantienen las alícuotas fijadas para el año 2024 con las modificaciones aprobadas en julio y septiembre.

Cumpliendo el Consenso Fiscal 2021, se adecúan las alícuotas del sector de telecomunicaciones y telefonía móvil; servicios de apoyo a la actividad primaria, transporte de cargas y comercialización de la producción agropecuaria a granel a terceros fuera de la provincia sin procesar.

En relación con las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, las provincias que adhieren al régimen de esta ley y decidan gravar con el impuesto a los ingresos brutos las etapas de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural, deberán comprometerse a aplicar una tasa global, que comprendidas ambas etapas, no exceda el 3,5%, pudiendo alcanzar a la de industrialización con una tasa máxima del 1%.

En cuanto al impuesto a los automotores, que se calcula en base al 3,5% de la valuación fiscal de cada vehículo, para el 2025 no podrá superar el 110% sobre el del 2024. Además, se fija en el año 2005 la exención por modelo de año.

Durante 2025 se mantiene la alícuota diferencial del 2,5% para los vehículos incluidos en el grupo “a-1”, automóviles-sedan-casillas autoportantes, que no posean deuda y los responsables estén inscriptos como contribuyentes del IIBB en las actividades relacionadas con el transporte de personas con o sin chofer. También se mantienen la exención del 50% para los vehículos de movilidad sostenible radicados en Río Negro y la exención del 20% para los automotores radicados en la línea sur.

Por otra parte, se fija en $20.889.600 el monto de la exención para personas jubiladas, pensionadas, retiradas o mayores de 65 años.

Con respecto a las bonificaciones por pago anticipado del impuesto automotor, por pago anual, habrá bonificación del 5% para aquellos que tengan deuda al 31/12/2024, del 20% para aquellos que no posean deuda al 31/12/2024 o la misma se encuentre regularizada, y del 25% para inmuebles en parques industriales sin deuda al 31/12/2024 o regularizada.
Por pago mensual en término habrá una bonificación del 5% para aquellos que paguen antes del vencimiento, del 15% para inmuebles en parques industriales sin deuda, y del 10% adicional para aquellos que adhieran al débito automático.

Con respecto al impuesto a los sellos, se mantiene vigente la tasa 0% para la compra de vehículos de trabajo 0 KM para inscriptos en IIBB, y se seguirá aplicando la alícuota del 1% para los actos en general.

Con respecto a las modificaciones de las leyes base del Código Fiscal, Palmieri expuso que se modifica el artículo 52, que implica un cambio en el tratamiento de las omisiones de pago de impuestos. Se suprime la parte final del primer párrafo con el objetivo de que siga la misma suerte que cualquier otra omisión de pago en donde la Administración Tributaria puede graduar la sanción entre el 10% hasta el 100% de la obligación fiscal omitida.

Además, se incorpora el artículo 52 bis que agrava las sanciones a los agentes de retención y percepción que mantengan en su poder las sumas retenidas luego del vencimiento, con multas de hasta el 500% de lo retenido indebidamente. También se modifica el artículo 56 incrementando el porcentaje de la multa a aplicar en casos de defraudación fiscal.

Otra de las modificaciones tiene que ver con el artículo 69 inciso c) de la Ley I Nº 2.686, incorporando otras maniobras fraudulentas como causales de clausura.

Asimismo, se incorpora en el artículo 98 una aclaración sobre los pagos realizados por medios electrónicos fuera del horario bancario serán imputados al mismo día en que se realiza y se modifica el artículo 125 con el fin de establecer que el interés por las sumas pagadas en exceso o por error no será procedente cuando la causa del pago en demasía sea imputable al contribuyente.

Con relación al impuesto a los automotores, se incorpora al artículo 2 una definición de qué se entiende por automotor radicado en Río Negro, con el objetivo de establecer quiènes son los sujetos pasivos del impuesto en virtud de las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo Nacional al Régimen Jurídico del Automotor.

También se modifica el artículo 4 para gravar aquellos vehículos de sujetos que, sin estar domiciliados en Río Negro, desarrollan su actividad habitual en la provincia.

Finalmente, en lo que tiene que ver con el impuesto sobre los ingresos brutos, se modifica el inc. n) del artículo 20 referido a la exención para el pequeño productor de la actividad primaria, con el objetivo de aclarar que dicho beneficio impositivo no alcanza a los ingresos por ventas a granel a terceros fuera de la provincia que se realicen sin procesar.