No prosperó en Justicia reclamo electoral de vecinas de Balsas Las Perlas
Cipolletti (ADN).- El juez del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Sodero Nievas, en su carácter de magistrado de amparo, rechazó la acción interpuesta por dos vecinas del paraje Balsas Las Perlas, quienes requirieron que se ordene jurisdiccionalmente que las autoridades competentes dispongan la creación de una mesa electoral en el lugar.
Concretamente, Sodero Nievas expuso que “el tema debe ser resuelto en el ámbito natural de competencia (Legislatura) y no por el Superior Tribunal de Justicia”.
El 19 de este mes, ADN publicó que dos vecinas de Balsas Las Perlas solicitaron al Superior Tribunal de Justicia que ordene medidas tendientes a regularizar la situación electoral de todos los habitantes del paraje, habilitando mesas electorales en la Escuela Nº 247 y disponiendo la dependencia administrativa de la ciudad de Cipolletti. Pero, por entonces, no se descartó que el requerimiento no prosperaría porque en la Legislatura rionegrina hay en trámite dos proyectos para atender el reclamo.
Ahora, Sodero Nievas sustentó que “se ha requerido informe ala Legislatura Provincial, que informó que se encuentra actualmente a consideración dela Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General petición similar a la aquí demandada.”
Precisó que “el proyecto de comunicación N 282/2012 caratulado Al Poder Ejecutivo, Tribunal Electoral, Registro Civil de Río Negro, donde se expresa que se vería con agrado se constituyan mesas de votación en el paraje Balsa Las Perlas para que sus residentes sufraguen en las elecciones municipales y provinciales en la localidad de Cipolletti, ha ingresado ala Legislaturaen fecha 05/06/2012, encontrándose al momento en consideración dela Comisiónde Asuntos Constitucionales y Legislación General.”
Indicó que “se ha iniciado un proyecto de Ley, mediante expediente. Nº220/2012, caratulado: Modifica el artículo 139 dela Ley O 2431, Código Electoral y de los Partidos Políticos, a fin de incorporar a Balsa Las Perlas en el circuito electoral Alto Valle Oeste, encontrándose a consideración de la misma comisión antes referida desde el día 16/05/2012.
En tal sentido, mencionó que “cuando existen vías alternativas reparadoras aptas, éstas obstan a la aplicación de la acción de amparo, remedio constitucional, excepcional y residual, viable únicamente ante la inoperancia de todos los demás trámites idóneos para atender el reclamo planteado”. (ADN)