Examinan situación de internado en hospital, con custodia policial desde 2010
Bariloche (ADN).- La situación de un hombre sobreseído de un delito e internado en un establecimiento específico para enfermos mentales fue analizada por la Defensoría General del Poder Judicial de Río Negro. Está internado en el hospital zonal de Bariloche desde setiembre del 2010, con custodia policial.Ese organismo tuvo intervención del caso con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensora de Menores e Incapaces, Fernández Irungaray, en representación de J. A. B., contra la sentencia Nº 53, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche el 21 de agosto de 2012.
Ese fallo dispuso sobreseer a B. de un hecho que fue motivo de acusación y ordenó su internación en un establecimiento específico para enfermos mentales, según Ley Nº 2440, de salud mental. La defensora desestimó la disposición de internación por considerarla contraria a la ley vigente.
Luego de analizar las actuaciones, la defensora general Rita Custet Llambí consideró acertado el planteo efectuado, coincidiendo plenamente con los argumentos de la defensora de Menores e Incapaces al momento de interponer el remedio recursivo que originó la nueva instancia.
La funcionaria judicial reseñó que B. se encuentra internado en el hospital zonal de Bariloche desde septiembre de 2010 con custodia policial y puntualizó que con posterioridad y en reiteradas oportunidades los profesionales del nosocomio informaron que no sólo la internación era innecesaria, sino que la misma generaba riesgos en la salud de su asistido.
Por esas circunstancias, la defensora consideró que la sentencia de la Cámara avasalla lo normado en el artículo 20 de la Ley 26.657, en cuanto dispone que la internación involuntaria sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud medie situación de riesgo cierto e inminente.
“El Tribunal desoye el criterio del equipo de salud, el cual indica la no internación y ordena nuevamente la permanencia de B. en el hospital zonal, dejando de lado la intervención prevista en la normativa citada y en los artículo 9, 14 y 15 de la Ley 2440”.
Señaló que la internación dispuesta en un establecimiento específico para enfermos mentales contraviene la disposición del artículo 28 de la Ley 26.657 en cuanto prevé que se realice en hospitales generales.
De ese modo, estimó que la decisión es ilegal por cuanto impone una internación innecesaria –aún en el hospital- con el agravante de ser derivación a lugar prohibido por la ley específica.
La defensora de Menores e Incapaces concluyó que la sentencia debe ser revocada y solicitó que se cumplimente con lo normado en el artículo 9 de la Ley Nacional 26.657, de salud mental, implicando ello la atención de su asistido fuera del ámbito hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de atención primaria de la salud, con orientación al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. Coustet Llambí compartió todos esos términos. (ADN)