Preventiva a hombre que golpeó y lesionó a su madre

Viedma.- El Juez de Instrucción Penal de Viedma  Guillermo Bustamante dictó el procesamiento y prisión preventiva  de una persona de sexo  masculino, B.E.U,  mayor de edad y vecino de esta ciudad, por estimarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, contra su madre E.S.M. (Arts. 45, 89, 92 y 80 inciso a) del Código Penal y arts. 285, 287 y cctes. del Código Procesal Penal.)

El Magistrado atribuyó al encausado  ser autor del hecho delictivo ocurrido en Viedma, el 17 de noviembre último en horario no precisado con exactitud pero fijado entre las 06.00 hs. e instantes antes de las 08.30 hs., en el domicilio familiar, cuando habría golpeado a su madre E.S.M. ocasionándole distintas lesiones consistentes en excoriación en antebrazo derecho y cara anterior de codo izquierdo, equimosis en muslo izquierdo y dolor en la falange izquierda.

Precisó el Dr. Bustamante que el ataque habría acontecido luego de que la víctima le cuestionara a su hijo respecto de la presencia de una joven, supuestamente menor de edad en su casa a quien había escuchado gritar: «no me pegues, estas loco, que te pasa”,  ocasión en la que el encausado agredió a su madre pegándole una patada en el muslo derecho mientras aquella se dirigía a su habitación, y al llegar allí le habría pegado con un palo de amasar en el brazo izquierdo, el antebrazo y en la mano derecha, logrando la víctima salir de su casa.

Asimismo se le imputa haber sido quien el mismo día pero alrededor de las 14.00 hs., en el mismo domicilio habría golpeado a su madre ocasionándole otras lesiones como excoriación en cara y hombro derecho, traumatismo en dedo de la mano derecha; circunstancia ocurrida luego del primer hecho  y cuando E.S.M. concurrió a su casa junto a su hija a buscar sus pertenencias.

En esa ocasión su hijo, luego de un entredicho con su hermana, tomó el palo de la cortina del baño que se había roto, y estando en el pasillo le pegó a su progenitora en el hombro derecho, en boca, y en el mismo dedo de la mano derecha que ya le había pegado momentos antes.

Al dictar el procesamiento, el Dr. Bustamante afirmó que  “luego de oír a E.S.M. en ocasión de brindar su testimonio, y en concordancia con lo normado en la Convención de Belem do Pará, tengo la plena certeza de que tanto ella como su hija se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a B.E.U., y que aquella circunstancia las coloca en una condición de víctimas de la discriminación de género y ello requiere de la inmediata intervención del estado a fin de prevenir eventuales riesgos futuros”, concluyó el magistrado.”

En la sentencia, el Juez sostuvo que “tengo probada la existencia de los hechos en los cuales fuera víctima E.S.M. a través de lo declarado por ésta y por los empleados policiales que acudieron al lugar luego de que ella misma los convocara, asimismo surge la acreditación de los sucesos de lo consignado en los certificados médicos y del acta de procedimiento policial la que resulta absolutamente coincidente con lo declarado por los empleados policiales que concurrieron al lugar.”

Afirmó el Magistrado que “fue E.S.M. fue contundente al describir los ataques a los que la sometió su hijo por la mañana y por la tarde del 17 de noviembre de 2012, así manifestó la víctima que se acostó en su dormitorio luego de un entredicho con su hijo por la presencia de una joven que estaba en su casa y que alrededor de las 04.00 hs. comenzó a escuchar ruidos y gritos que la alertaron, por lo que lo increpó para que la joven que estaba en su domicilio se fuera, sin que su hijo atendiera su reclamo.”

El Dr. Bustamante señaló que “encuentro como un fuerte indicio de la existencia de los hechos relatados, la temerosa actitud de E.S.M. que relató crudamente  que por temor a que su hijo le hiciera algo, todas las noches se acostaba, no sin antes trabar la puerta de su habitación con un palo que ponía entre la pared y la cama.”

“Es con los elementos mencionados  y conforme a las reglas de la sana crítica racional, que se puede concluir sin lugar a duda, que B.E.U. en un arrebato de violencia inusitada contra su propia madre, la golpeó en dos ocasiones, por la mañana y por la tarde del mismo día generando así lesiones en su cuerpo,” indicó.

“Es por lo expuesto hasta aquí –destacó-, que B.E.U. será procesado como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves, ocasionadas a E.S.M. mediante distintos golpes efectuados sobre su cuerpo, las que fueron certificadas e informadas a por el Cuerpo Médico Forense, habida cuenta que las mismas produjeron en la víctima una incapacidad laboral menor a los treinta días.”

“En el caso se aplicará el agravante previsto en el Artículo 92 del Código Penal en función de lo normado en el Artículo 80 inciso 1º, ello en tanto las lesiones causadas por el encartado tuvieron como destinataria a su propia madre, esto es, fueron causada por un descendiente. El agravante en éste caso toma en cuenta el menosprecio que el autor  ha tenido por el vínculo de sangre que lo une con la víctima, el cual ha quedado claramente acreditado con la copia del certificado de nacimiento obrante”, sostuvo Bustamante.

 

Destacó que “analizada la conducta del imputado, como así también las circunstancias que rodean el caso corresponderá disponer la prisión preventiva de B.E.U. y en relación con lo dicho, careciendo el imputado de un domicilio distinto al de su madre –sitio al que no puede retornar-, existe una sospecha cierta de que, en caso de recuperar la libertad, no se presentará más a derecho, correspondiendo en consecuencia dictar la prisión preventiva del imputado.”

“Asimismo, -opinó- es de intuir que, en caso de recuperar su libertad podría entorpecer la investigación, ya que, según los dichos de la propia víctima, antes del hecho ya había logrado amedrentarla, a punto tal esto es así que la mujer relató que todas las noches, antes de dormir colocaba un palo a fin de trabar la puerta de su habitación, ello por el temor que le generaba su propio hijo.”

El Dr. Bustamante puso de relieve que “ante este tipo de actitudes violentas desplegadas por B.E.U. el tribunal no puede hacer otra cosa que conjurarlas mediante el dictado de la prisión preventiva, siendo esta la única forma de garantizar que la víctima y los testigos puedan llegar a la etapa del plenario, manteniéndose en sus dichos sin el temor que podría ocasionarles que el imputado circule en libertad, máxime tomando en consideración que aún restan declarar la joven y la hermana del imputado, quienes seguramente tienen valiosos datos para aportar a la investigación, habiendo sido testigos presenciales del ataque dispensado por éste.”

Además el Magistrado dijo que “tomo en cuenta además que los sucesos sufridos por E.S.M. constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer. En tal sentido cabe recordar que de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará”, esa violencia se concreta a través de “… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Art. 1).

 “Luego de oír a E.S.M. en ocasión de brindar su testimonio, y en concordancia con lo normado en la Convención de Belem do Pará, tengo la plena certeza de que tanto ella como su hija se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a B.E.U., y que aquella circunstancia las coloca en una condición de víctimas de la discriminación de género y ello requiere de la inmediata intervención del estado a fin de prevenir eventuales riesgos futuros”, concluyó.