Caso Carosio: Cámara ratifica a Calvetti y rechaza planteo de Zágari
Viedma (ADN).– La Sala B Cámara en lo Criminal de Viedma no hizo lugar a la recusación planteada por la fiscal Daniela Zágari contra la jueza Rosana Calvetti y, de esta forma, confirmó a la magistrada para que siga entendiendo en la causa penal que se sustancia contra el ex fiscal de Estado Alberto Carosio. La resolución es de fines de octubre, pero no había tenido difusión pública.
En acuerdo, los jueces de la Cámara en lo Criminal, integrada por Pablo Estrabou, Francisco Antonio Cerdera y María Luján Ignazi, interpretaron que la recusación impulsada por Zágari está vinculada al resultado de la sentencia de Calvetti que condenó – en el fuero civil – al ex funcionario y esposo de Zágari, Danilo Vega, a devolver cerca de 200 mil pesos al Estado.
Los pasos que se siguieron:
Zágari, agente fiscal a cargo de la Fiscalía Nº 3, había planteado la recusación de Rosana Calvetti argumentando que tras el dictado de la sentencia en autos “Provincia de Río Negro c/Vega Danilo Javier s/ordinario, la misma quedaría inhibida de seguir
entendiendo en la causa por encontrarse comprendida en las causales que prevé el art. 43 inc. 1 del CPP y, fundamentalmente porque la magistrado cuestionada no ofrece la garantía de imparcialidad como presupuesto imprescindible para el debido proceso.
Señala Zágari que la recusada ha fallado emitiendo opinión en una cuestión estrechamente vinculada a la que hoy se ventila en este proceso penal y considera que no fue el fiscal de Estado (como funcionario) sino el mismísimo imputado Carosio, quien valiéndose de su función interpuso la demanda aludida.
Calvetti, por su parte, rechaza la recusación planteada fundamentando que el reclamo al que alude Zagari fue “…iniciado por Alberto Domingo Carosio, con patrocinio letrado, en su carácter de fiscal de Estado, quien a la fecha de la interposición de la demanda, año 2004, gozaba de legitimación activa para ello por cuanto era el representante legal de la provincia de Río Negro”.
Recuerda que de igual manera y con similares argumentaciones fueron interpuestas otras demandas contra profesionales del medio, de las cuales tomó conocimiento directo por estar ejerciendo la subrogancia del Juzgado Civil N° 1 desde el inicio de este año.
Calvetti advierte que la funcionaria judicial (Zágari) confunde la representación legal que el mencionado exfuncionario ejercía en la causa civil, en los términos del art. 2 de Ley K 88…”.
Agrega que “…sin perjuicio de lo precedentemente expuesto cabe señalar que la sentencia a la que se hace referencia y en la que sustenta tanto la falta de imparcialidad como el prejuzgamiento en mi proceder que para su ilustración acompaño- alude precisamente a la innecesariedad de hacer mérito de la culpa, por cuanto como la acción de repetición no transita sobre la teoría de la responsabilidad civil, no precisa recurrir a la noción jurídica de culpa ya que su basamento, que está fundado axiológicamente en la equidad, es objetivo, no siendo otro que la falta de causa en la recepción de la suma que se pretende reivindicar”.
En razón de ello sostiene Calvetti que en manera alguna he adelantado opinión respecto de la cuestión debatida en sede penal: una cosa es decidir si existió o no un pago sin causa y ordenar, en su caso, la repetición del monto y otra muy distinta es analizar la configuración o no de un tipo delictivo…”
En el análisis de la cuestión, la sala B dice que analizado el escrito presentado por la doctora Zágari, puede advertirse que el motivo expuesto por la misma en la recusación no encuadra específicamente en la causal invocada por la nombrada habida cuenta que el artículo citado expresa «…si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia…» ni a priori se enmarca en ninguno de los otros supuestos descriptos por la aludida norma, lo que obstaría en principio su procedencia formal.
Los jueces explican que han “tenido a la vista las actuaciones caratuladas «Provincia de Río Negro c/ Vega Danilo Javier s/ Ordinario (cobro de pesos)», Expte. Nº 0368/08, ofrecido como prueba por la recusante, y observamos que la Dra. Rosana Calvetti se avoca como Juez a fs. 114, en fecha 14 de agosto de 2009; mientras en la causa principal «Bombardieri Sandra Cristina, Carosio Alberto Domingo s/ Inf. Arts. 172, 173 inc. 7, 174 inc. 5, 261 2do. supuesto, 266 y 268 del CP», Expte. Nº 38013/05 (J.I. Nº 2)” a fs. 3081 se hizo cargo como Juez en fecha 9 de febrero de 2012, luego hay diversas presentaciones de la Dra. Zagari (fs. 3802 del 15/02/2012; fs. 3809 del 6/03/2012; fs. 3831 del 15/06/2012), quien evidentemente consiente la actuación de la Jueza, que para la fecha de avocamiento llevaba casi dos años y medio como Jueza de la primera causa que se referencia”.
Recuerdan que el 24/08/2012 Zagari presenta el escrito dónde recusa a la Dra. Calvetti, por entender que no ofrece la garantia de imparcialidad. Ante ello, los jueces afirman que “no cabe otra interpretación mas que lo que verdaderamente originó el planteo de la Agente Fiscal fue el resultado de la sentencia que, al condenar la devolución por la existencia de un pago sin causa parece obstaculizar su ejercicio como fiscal, argumento que resulta a todas luces inadmisible, por una triple razón: primero, la previsión del art. 47 del C.P.P. en función del art. 43 inc. 1º, guarda referencia a la actuación de un Juez en el mismo proceso y no en otro (mucho menos de otro fuero); segundo la actuación de la Dra. Calvetti en ambos procesos era conocida para la Sra. Agente Fiscal, quién no cuestionó su intervención anteriormente; tercero la garantía de imparcialidad no puede confundirse con el de sentencias favorables a la de una de las partes, (en este caso a su cónyuge).
Por último, y respecto al adelanto de opinión de quien juzga, la Cámara afirma que asiste razón a la Dra. Calvetti cuando señala: “…la innecesariedad de hacer mérito de la culpa, por cuanto como la acción de repetición no transita sobre la teoría de la responsabilidad civil, no precisa recurrir a la noción jurídica de culpa ya que su basamento, que está fundado axiológicamente en la equidad, es objetivo, no siendo otro que la falta de causa en la recepción de la suma que se pretende reivindicar. En razón de ello sostengo que en manera alguna he adelantado opinión respecto de la cuestión debatida en sede penal: una cosa es decidir si existió o no un pago sin causa y ordenar, en su caso, la repetición del monto y otra muy distinta es analizar la configuración o no de un tipo delictivo…” la claridad de lo expuesto por la Sra. Jueza, que surge de una atenta lectura de la sentencia glosada a fs. 14/18vta. de este incidente, nos exime de mayor análisis”. (ADN)