Bariloche: Análisis judicial por no pagos de aportes previsionales a ex trabajadores
Bariloche (ADN).- Una empresa de Bariloche fue multada e intimada por la Justicia laboral local a pagar a organismos de seguridad social los aportes previsionales retenidos a ex empleados y, después de varias instancias, el caso llegó al Superior Tribunal.Como parte de las actuaciones, la Cámara del Trabajo de Bariloche -por mayoría y con relación al reclamo concerniente a la multa prevista en la Ley de Contrato de Trabajo- intimó a una importante firma local a ingresar a los organismos de la seguridad social los aportes previsionales retenidos a ex empleados en el término de 30 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarle una sanción de $300 diarios hasta su cumplimiento efectivo.
Los jueces Lagomarsino y Salaberry partieron del supuesto de que el incumplimiento obligacional se debió a la crisis económica que azotó a la ciudad en 2009, cuando la gripe A (H1N1) y la falta de nieve afectaron la actividad turística, razón por la cual se inclinó por establecer astreintes o multas progresivas en caso de no operar el pago de lo debido en el plazo señalado.
Dispusieron además que, de mantenerse una interpretación literal del texto de la norma, si el empleador careciera de disponibilidad para hacer efectiva la totalidad de sus obligaciones salariales, debería privilegiar el pago de los aportes en desmedro del sueldo líquido y vital para la subsistencia del trabajador.
Por su parte, el juez Asuad sostuvo que de un informe y de las constancias documentales se desprendía que “la accionada no había efectuado el depósito de los aportes con destino a la seguridad social, por lo que se configuraba la previsión contemplada en el artículo 132 bis de la LCT como se pretendía en ambos casos…”.
Al analizar este caso, el juez Sodero Nievas sustentó que “nadie podría cuestionar el reproche que merece la actitud antijurídica del empleador que retiene sumas retributivas en su calidad de agente y no deposita los importes a los organismos de la seguridad social”.
Observó que en este caso “el empleador efectivamente retenía los aportes previsionales de los actores y omitía su ingreso ante el organismo de la seguridad social, comprobables en recibos de haberes y resumen de movimientos del ANSES acompañados a la demanda no desconocidos por la accionada.
Dictada la sentencia cuestionada e intimada la empresa a efectuar los aportes referidos, esta agregó la adhesión a tres planes de facilidades de pago correspondientes a las deudas que registraba con la AFIP -períodos 10/2007 a 11/2008 reclamados por los ex empleados, entre otros-, información que se complementa con el informe adjuntado por la entidad mencionada, de donde “surge claramente que existen varias cuotas impagas de aquellos”.
Sodero Nievas no coincidió en mantener el pago de la sanción conminatoria con posterioridad al acogimiento al plan de facilidades, porque ello “conspiraría contra el fin tenido en miras por el legislador al sancionar la norma, esto es, vencer la resistencia del deudor remiso a ingresar a los organismos de la seguridad social los aportes previsionales retenidos a los trabajadores”.
Consideró, finalmente que no puede soslayarse que la AFIP informó sobre la falta de pago de varias cuotas correspondientes al mencionado plan, circunstancia que pone en cabeza de ese organismo la obligación de activar los mecanismos legales a su alcance para lograr el cumplimiento total de la deuda contraída con esta. (ADN)