STJ ratificó inhabilitación de concejal de Viedma
Viedma.- El Tribunal en pleno decidió reafirmar la constitucionalidad del artículo 52, inciso 12 de la Carta Orgánica de Viedma, revocando la sentencia del Tribunal Electoral Provincial y confirmando el rechazo del título de concejal Carlos Grandón pronunciado por el Concejo Deliberante del Municipio de Viedma, en ejercicio de sus competencias constitucionales, declarando su inhabilidad para ejercer el cargo. La sentencia cuenta con voto conjunto de los jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla y la adhesión con sus fundamentos, de Víctor Hugo Sodero Nievas, y en la misma expresaron que se estaba en presencia de «una clara cuestión en la que había controvertido una norma dictada por el Municipio de Viedma en el ejercicio de su autonomía municipal, bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución de la Provincia».
En el caso, Grandón fue propuesto por el Partido Provincial Rionegrino como candidato para integrar el Concejo Deliberante del Municipio de la ciudad de Viedma y su postulación fue oficializada, pero a partir de una declaración jurada que resulta viciada, al haberse consignado que no estaba comprendido en las causas de inhabilidades para ser candidato previstas en la carta orgánica municipal, concretamente haberse desempeñado como director de Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro en un gobierno defacto.
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