Acciones contra IPROSS y Salud Pública por prestaciones médicas
Viedma (ADN).- La Justicia provincial ordenó al IPROSS que cubra totalmente los gastos de un trasplante coclear a un bebé y, también, confirmó la sentencia de un juez barilochense que obliga al Ministerio de Salud de Río Negro a suministrar una prótesis a un paciente. Por su parte, la Procuración General del Poder Judicial sugirió que el Superior Tribunal requiera al IPROSS que informe si fue operado un afiliado, que necesitaba urgente un marcapasos.
Los requerimientos están incluidos en dos resoluciones y un dictamen recientemente difundidos por el Superior Tribunal y la Procuración General del Poder Judicial.
En uno de los casos, un matrimonio en representación de su hijo, de nueve meses, con el patrocinio del abogado Martín Piermarini, interpuso acción de amparo para que el IPROSS proporcione la cobertura total de las prácticas médicas necesarias para que se le realice el implante coclear con carácter urgente, como consecuencia de un síndrome de meningitis.
Los padres manifestaron desconcierto por la demora “sin justificación alguna” de IPROSS, que autorizó todo el procedimiento médico de la enfermedad de su hijo, salvo esta última intervención quirúrgica de carácter urgente y tampoco comprenden “el sentido de la demora del IOMA (obra social de la provincia de Buenos Aires), desde donde les responden que la parálisis del trámite se debe a un problema del IPROSS”. Hasta se llegó a afirmar que funcionarios de ese organismo rionegrino “mienten”.
Los jueces del STJ señalaron que “la demora en la cirugía coclear podría acarrear un agravamiento en la salud del niño hipoacúsico, que desde ya implican mucho retardo de recuperación, rehabilitación y sociabilización por el mero transcurso del tiempo”.
Otras actuaciones están referidas al recurso de apelación que presentó el apoderado de la Fiscalía de Estado, Roberto Stella, contra la sentencia dictada por el juez subrogante del Juzgado de Familia Nº 7 de Bariloche, Emilio Riat, que hizo lugar al amparo promovido en favor de Pablo Enrique H. y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia para que en el plazo de cinco días provea la prótesis requerida.
Se aludió a la existencia de riesgos de “daños graves y permanentes en la salud del paciente, tal cual informó el Cuerpo Médico Forense”, justificando así la necesidad inmediata de la prótesis y la viabilidad del amparo.
Mediante una tercera acción de amparo, se solicitó que se dicte una orden judicial contra el IPROSS. a fin de que provea a un afiliado de la obra social, un marcapasos definitivo solicitado por el médico cardiólogo tratante Marcos Cailotto y oportunamente autorizado por auditoria médica.
En un informe, el presidente del IPROSS, Luis Fabián Zgaib, describió que una vez realizado el proceso licitatorio que indica la respectiva normativa vigente, la compra del marcapasos fue adjudicada a la empresa Tecnomédica SRL, de la ciudad de Neuquén, la cual “dada la urgencia y patología de base del afiliado hará entrega del mismo a la mayor brevedad posible”.
Ingresando al análisis del caso por parte del Ministerio Público y en virtud del tiempo transcurrido, sin que el amparista manifieste oposición al informe brindado por la obra social en octubre -donde se señalaba que el marcapaso solicitado estaría próximo a entregarse- o efectúe nueva presentación que indique que persiste el no cumplimiento de la prestación oportunamente autorizada, “cierto es que podría entenderse que la pretensión objeto del presente ha sido satisfecha, con lo cual, la sentencia sobre el fondo de la cuestión habría devenido abstracta”.
La procuradora general Liliana Piccinini consideró que siendo que el reclamo ante la obra social data de agosto y observando la urgencia de la petición -en función de la naturaleza de la dolencia del afiliado- y el tiempo transcurrido desconociendo si se le ha dado solución en tiempo y forma a la problemática expuesta, estimó prudente que el STJ solicite al IPROSS si el afiliado ha sido intervenido quirúrgicamente a los fines de colocar el marcapasos y en tal caso, fecha en que se efectivizó la misma. (ADN)
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