Juez ordena a IPPV otorgar casa a mujer e hija. El padre tiene varios inmuebles

Viedma (ADN).- Un juez del Superior Tribunal de Justicia ordenó a la provincia de Río Negro que arbitre los medios para brindar, inmediatamente, solución habitacional a una mujer y su hija de 14 años y contemple su protección hasta el período de escolarización 2013 (completo), evaluado con intervención de los cuerpos técnicos auxiliares del Poder Judicial.El padre de la menor -un conocido profesional local- tiene un buen pasar económico y varios inmuebles de su propiedad.

Las actuaciones se iniciaron cuando una mujer compareció ante la Secretaría de Causas Originarias interponiendo acción de amparo para que se dicte una orden judicial contra la provincia de Río Negro (IPPV) a fin que se le provea de una vivienda a ella y a su hija menor, de 14 años.

Pero, ante el requerimiento de vivienda efectuado en el IPPV se le informó que, al carecer de ingresos, no puede acceder a los planes de unidades habitacionales oficiales.

La mujer describió que desde hace cuatro meses se encuentra sin hogar ni trabajo y agregó que está separada desde hace 13 años de R. E.S. quien provee de una cuota alimentaria de 800 pesos por mes, insuficiente para cubrir “las necesidades básicas de vivienda y alimentación, encontrándose actualmente viviendo en la calle, con riesgo de que la niña pierda la regularidad escolar”.

Expresó que el padre de su hija se encuentra en “un virtual bienestar económico, cuenta con inmuebles en su patrimonio y es injusto que su hija deba padecer la falta de vivienda ante tal situación”.

Por su parte, la apoderada de la Fiscalía de Estado, Natalia Falugi, solicitó el rechazo de la demanda porque “afectaría la política habitacional del IPPV y los requisitos exigidos para acceder a los planes y señaló que “la amparista no reúne los recaudos para el acceso al plan, no existiendo arbitrariedad ni ilegitimidad alguna que habilite esta acción, debiendo remitirse a la vías administrativas, que necesariamente deben ser intentadas ante las autoridades respectivas en cumplimiento de sus recaudos propios”.

Según el informe social del cuerpo de asistentes social del Poder Judicial, la mujer y su hija comparten una habitación en la vivienda propiedad de la hermana vía materna, careciendo de inserción laboral e ingresos propios, percibiendo una cuota alimentaria del progenitor de la niña de 750 pesos.

Agregó que recibe contribución mensual de su madre, de 2.500 pesos y hace alusión a los sucesos que la implicaron, la consecuente pérdida del trabajo y la venta de una propiedad para subsistir.

Por la situación planteada, el juez Víctor Sodero Nievas interpretó que “este caso presenta particularidades especiales que deben ser consideradas y a dicho efecto estimo pertinente efectuar las reflexiones”.

“Se ha señalado que el acceso a la vivienda digna está íntimamente relacionado con otros derechos humanos fundamentales, dado que un individuo que no tiene un lugar dónde instalarse para pasar sus días y sus noches y debe deambular por las calles no sólo carece de una vivienda, sino que además ve afectada su dignidad, su integridad y su salud, a punto tal que no está en condiciones de crear y desarrollar un proyecto de vida, tal como lo hace el resto de los habitantes”.

“En este caso, no cabe tolerar que la adolescente pernocte en la misma cama que su madre, porque ello además de la precariedad familiar traerá consecuencias negativas para el desarrollo y formación de la personalidad de la adolescente, la que peregrina junto a su madre en busca de un futuro buen samaritano”, añadió el juez viedmense. (ADN)

 

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