Desestiman recurso de médico sumariado por abandonar tareas
Roca (ADN).- Los jueces de la sala segunda de la Cámara de Trabajo de General Roca rechazaron un recurso extraordinario que planteó un médico contra el Ministerio de Salud de Río Negro pretendiendo la declaración de nulidad de un sumario administrativo y la reincorporación al cargo del profesional del área Programada local.El médico –imputado de abandono de tareas- también pretendía el pago íntegro de haberes y asignaciones complementarias desde el 1º de junio de 2007 hasta el reintegro a sus funciones, más daño moral por la suma de 150.000 pesos.
El profesional entendió que no hubo suspensión de tareas y que el fallo legitimó la misma en clara violación de lo dispuesto en el artículo 68 de la reglamentación por el decreto 1405/2001, cuando ella “debe ser por resolución fundada, al ser el único marco en el que se ve justificada la no percepción de haberes”.
Acusó de arbitrario el pronunciamiento por no dar razones sobre la carencia de actuaciones relativas a la rotación en el exterior que fueron requeridas con carácter probatorio y la aplicación de la teoría de los propios actos de la administración, a pesar de que “se encuentra acreditada una importante desprolijidad en el caso”.
Destacó que el hecho de que continuara en la percepción de haberes durante el tiempo que estuvo en el exterior, indicaba que la negativa era ilegítima y agregó que “los groseros errores y falencias de la administración no pueden cargarse al agente y que privilegiar la actuación en perjuicio de la gente es arbitrario y falto de razonabilidad, porque al Estado le es más exigible por su organización y su función la mayor diligencia en la buena administración, lo que considera ausente en el tortuoso camino recorrido por el expediente”.
Uno de los integrantes de la Cámara laboral sustentó que el médico, a recurrir la sentencia, no explicó detenida y concretamente porqué las normas han sido erróneamente aplicadas, erigiendo los conceptos a partir de los hechos puntuales que se tienen por acreditados, con adecuada demostración jurídica de su eventual incidencia en el resultado final del juicio.
El Tribunal concluyó que encontró “un insuficiente desarrollo del recurso extraordinario” por lo cual entendieron que carece de las bases indispensables para declararlo admisible. (ADN)
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