No habrá beneficio para mujer que golpeó brutalmente a su beba
Cipolletti (ADN).- Una joven condenada judicialmente por el delito de lesiones muy graves calificadas por el vínculo (en perjuicio de su propia hija de dos años) no obtendrá el beneficio de prisión domiciliaria- ya denegado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti- porque el Superior Tribunal rechazó el recurso de queja que presentó aquella y confirmó el fallo del organismo cipoleño. Se busca resguardar a la menor de eventuales nuevas situaciones traumáticas.
El 18 de octubre de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar el beneficio de prisión domiciliaria solicitado a favor de la penada C.R.R., según consta en el expediente, que no identifica a la imputada.
El 27 de abril de 2011, la misma Cámara la condenó a cuatro años de prisión por el delito de “lesiones gravísimas calificadas por el vínculo”, según hechos ocurridos después del 30 de diciembre de 2004, en que fue dada de alta la menor hija de los procesados y hasta que la niña fue dada en guarda con fines de adopción.
Respecto de los antecedentes de la causa, la defensa sostuvo que la condenada es quien se encarga de la menor y que del extenso juicio realizado surgió el trato dado a su hija y “no se advirtió ningún indicio de potencial maltrato y/o riesgo”.
Añadió la defensa que el entorno familiar -padres de la penada- no se encuentra en condiciones de hacerse cargo de la menor y que los informes técnicos no hacen referencia a riesgo o peligro moral o material para la niña, a la vez que plantea que el análisis debe centrarse en su interés superior.
En cuanto al informe psicológico de su defendida, afirmó que “nada impide que ella se someta a un tratamiento extramuros” y negó que la condena por lesiones graves calificadas por el vínculo pueda considerarse como un dato para negar el beneficio. A ello sumó los problemas de salud de C.R.R.
Por su parte, el juez Enrique Mansilla consideró necesario tener en cuenta que los intereses del niño pueden no coincidir con los de la madre, en cuyo marco “resulta prioritario su resguardo y la preservación ante nuevas situaciones traumáticas y la normativa convencional admite la ruptura del vínculo filial con motivo de encierro, en razón de lo cual debe procurarse el mantenimiento de las relaciones personales y el contacto directo con el menor”.
El magistrado refirió que, de acuerdo con el informe pericial psicológico realizado, C.R.R. tiene una personalidad infantil, básicamente dependiente e inefectiva para enfrentar la vida cotidiana y se señaló la probable presencia de períodos de disociación cognitiva.
Se agregó que “los impulsos agresivos y hostiles son inhibidos de manera exagerada, lo que da lugar a un potencial de conductas explosivas cuando fallan los controles, y a ello se suma a la ausencia de registro consciente del mecanismo descripto. Como integración final, se concluye acerca de la existencia de una personalidad problemática con serios desajustes, desde el área afectiva fundamentalmente, que hace probable la emisión de conductas desadaptativas”. (ADN)