Rechazarían apelación de abogado en caso por gastos en remedios

Viedma (ADN).- Un abogado promovió una acción de amparo contra la obra social OSDE para que le devuelva un 40 por ciento del costo de los remedios que toma, pero el recurso de apelación –el caso ya fue examinado por un Juzgado de Bariloche- podría ser rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, si tiene en cuenta un dictamen de la Procuración General en ese sentido. Según expediente judicial, el recurso fue presentado por el abogado G. S., contra la sentencia Nº 2, del 24 de enero pasado, dictada por el juez Emilio Riat, a cargo entonces del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de Bariloche.

Concretamente, G. S. promovió acción de amparo contra OSDE para que arbitre los medios para abonarle el 40 por del costo de toda medicación recetada, salvo los casos en que corresponda un mayor porcentaje.

El profesional explicó que es afiliado, conjuntamente con su esposa, desde hace aproximadamente 40 años y que dicha prepaga abona el 40 por ciento del valor de los remedios, siendo que antes pagaba 50 por ciento.

Agregó que también es afiliado a la Obra Social de la Caja Forense, que le abona el 50 por ciento del valor de los remedios y que cuando paga con esa entidad, la receta y el troquel quedan para la farmacia y que con ese argumento “OSDE no le abona el 40 por ciento que le corresponde pagar, sólo por su reglamentación interna, con la cual nada tiene que ver”.

Riat había sustentado en este caso “no se aprecia una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta” y que “a pesar de que el peticionante pueda tener derecho a la acumulación de coberturas que pretende, la negativa de la demandada no constituye en modo alguno una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilite un amparo”.

Al analizar el recurso, la procuradora general Liliana Piccinini destacó que este tipo de apelaciones, de carácter extraordinario, deben ser ponderadas de manera estricta, es decir comprobando la existencia de una exhaustiva critica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideren equivocadas, como así también la ley o doctrina que se estime violada o erróneamente aplicada.

“Evidentemente no se ha concretado en esta causa, obstando ello por sí mismo al progreso de la vía recursiva intentada”. (ADN)

 

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