No avanzaría pedido para anular elecciones de UOCRA en C. Saltos, Cipolletti y Regina
Cinco Saltos (ADN).- No prosperaría en la Justicia rionegrina la acción de amparo que presentó un dirigente de la UOCRA contra la Junta Electoral del gremio para que se declare la nulidad de las elecciones realizadas en las delegaciones de Cinco Saltos, Cipolletti y Villa Regina -el 12 de diciembre del año pasado- y se convoque a un nuevo comicio en la seccional de Río Negro. El dirigente, cuya identidad no figura en el expediente judicial al cual accedió ADN, formuló tal acción con asistencia de su apoderado, el abogado Ignacio Javier Galiano.
La presentación estuvo motivada en que el procedimiento desarrollado por la Junta Electoral Local en relación a la metodología aplicada para el ejercicio del derecho de voto por parte de los afiliados empadronados, señalando que “fue contrario al establecido por el estatuto social y que en dichas delegaciones no se respetó el padrón electoral aprobado por la Junta Electoral Central, situación que trajo como consecuencia la emisión del voto de afiliados que no estaban empadronados en las mismas”.
En contestación, el presidente de la Junta Electoral de la UOCRA, seccional Río Negro, expresó que la jurisdicción de Viedma no garantiza el principio del juez natural, dado que la sede en cuestión pertenece a la ciudad de Cipolletti.
Además, detalló el proceso eleccionario haciendo referencia a la impugnación oportunamente presentada por un representante de la lista Celeste y Blanca por ante la Junta Electoral donde se cuestionaba la metodología aplicada para el acto electivo, desestimada por resolución 5/12 del organismo. Esa resolución fue apelada y confirmada por resolución 64/13.
Al analizar la cuestión planteada, la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, explicó -en un dictamen emitido el miércoles pasado- que se cuestiona un proceso eleccionario dentro de la actividad gremial (UOCRA) oportunamente impugnado y cuya nulidad ahora se persigue, que tiene una vía idónea administrativa para tal fin prevista por la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, la que determina como autoridad de aplicación para resolver situaciones como presentada al Ministerio de Trabajo de la Nación, “existiendo siempre la posibilidad de su posterior control judicial”.
Agregó que “para dicha sede jurisdiccional, determina la norma la competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones, como alzada de las determinaciones administrativas”. (ADN)
ADN