Ratifican condena a automovilista por muerte de otro conductor en accidente
San Antonio Oeste (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº6, de Viedma, que condenó a un automovilista a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos, por el término de siete años.Al imputado se le reprochó el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor en concurso ideal con lesiones leves culposas.
Según el expediente judicial al que accedió ADN, mientras circulaba por la ruta de acceso a San Antonio Oeste conduciendo un vehículo marca Peugeot modelo 505, Alejandro Oñatibia, en compañía de otro hombre y de un menor, de” modo imprudente y antirreglamentario, ingresando al carril contrario, habría embestido otro automóvil Peugeot modelo 306 conducido por Juan Carlos Calvo, que circulaba en al dirección contraria.
La acción le causó la muerte a Calvo y diversos daños en el cuerpo y la salud a Claudio Alberto González, con un tiempo de incapacidad laboral menor a un mes. La condena a Oñatibia se produjo el 21 de septiembre de 2012.
La defensa del imputado aseguró que los testimonios de los dos ocupantes del rodado Peugeot 505, que fueron los únicos que presenciaron el hecho investigado, desvinculan al acusado y descartaron la maniobra de cruce al carril de circulación contrario. Además, marcó varias contradicciones.
Entre otras consideraciones, e juez Sergio Barotto destacó que las huellas también se encuentran ubicadas en el carril de circulación del vehículo que se dirigía en dirección Este-Oeste y, junto con los restos, “son indicadores con adecuada capacidad de representación de que fue el vehículo conducido por el imputado el que invadió el carril contrario de circulación”. Y eso fue ratificado por un perito.
De la lectura en la sentencia, Barotto detalló que surge que el Tribunal viedmense ha valorado la serie de circunstancias que la defensa dice omitidas en su ponderación (ausencia de antecedentes penales, buen concepto vecinal, respeto al deber de sujeción a la jurisdicción, integración social y familiar), por lo que el agravio no se atiene a las constancias de la causa.
El juez del STJ agregó que la pena de prisión seleccionada es de tres años, cuando el máximo posible era de cinco, y que su modalidad de ejecución es en suspenso; de tal modo, que “no se advierte que pueda ser tachada de inhumana o desproporcionada”. (ADN)
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