Grave déficit estatal de contención a menores con problemáticas de drogas
Bariloche.- El Juez Martín Lozada advirtió sobre grave déficit estatal a la hora de disponer la internación de un joven que presenta problemáticas vinculadas con el abuso y la adicción a las drogas.
Tanto en esta ocasión, como en las referidas a otros dos casos anteriores, el magistrado debió ordenar el traslado de los jóvenes fuera del territorio provincial en función de la ausencia de mecanismos locales de contención y tratamiento. Los tres jóvenes .
Sostuvo el Juez tener por verificada «la ausencia en el territorio provincial de un mecanismo que permita abordar eficazmente las problemáticas médico-sanitarias que afectan a muchos de los jóvenes neutralizados por el poder penal del Estado. Concretamente, aquéllas vinculadas al uso, abuso y adicción a sustancias tóxicas».
Por tal motivo, solicitó al Ministro de Desarrollo Social se sirva a elaborar un protocolo conjunto de actuación con su par a cargo del Ministerio de Salud, a efectos de tornar efectivo el tratamiento de las problemáticas sociales y sanitarias referidas. Un protocolo, mediante el cual, se asegure la prestación de un tratamiento adecuado y sustentable a los jóvenes que, por su diagnóstico, lo requieren de modo urgente.
Asimismo Lozada requirió la implementación de un centro terapéutico en el territorio provincial, mediante el cual abordar la problemática vinculada al uso, abuso y adicción de sustancias tóxicas por parte de jóvenes que han sido demorados a raíz de un acontecimiento penalmente relevante.
Conforme lo afirmado, «su implementación impedirá, en lo sucesivo, que los jóvenes rionegrinos afectados por esas problemáticas sean obligados a abandonar sus sitios de arraigo, de residencia, y trasladados con destino a lugar lejanos en donde la contención que merecen, como así los inexorables controles a llevar adelante, sean de cumplimiento remoto».
Destacó el Magistrado, que tal cosa «ha quedado en evidencia de modo reiterado, conforme resulta la experiencia del joven C., internado en la “Fundación El Candil”, y el joven B., quien se encuentra alojado en la “Fundación San Camilo”, todas ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y a disposición del suscripto».
De acuerdo a ello, «tanto en el caso que aquí nos convoca, como también en relación a los dos antes mencionados, se verifica las sucesivas imposibilidades de brindar una atención y un tratamiento efectivo a quienes así lo requieren. En ese sentido, las desavenencias entre los operadores del Ministerio de Desarrollo Social en Bariloche y aquellos correspondiente al Área de Salud Mental del Hospital Zonal son reiteradas, a punto tal de arrojar un único resultado posible: la falta de asistencia y tratamiento que los jóvenes necesitan de modo urgente».
Consideró Lozada que «Esa dificultar para concretar un debida intervención médico-sanitaria se agudiza cuando, ante la ausencia de otras alternativas, el joven debe ser internado. Esta situación acontece toda vez que hasta la fecha no ha sido implementado en el territorio de la Provincia de Río Negro un centro o institución capaz de ofrecer la asistencia que, en la materia antedicha, los nombrados requieren».
Agrega en su texto el Magistrado que «..El cuadro narrado complota, en primer lugar, contra los términos de la Ley Nacional 26.657, la cual exige contar con dispositivos médicos-sanitarios de atención que reduzcan la necesidad de disponer internaciones. «Aquéllas, según lo estipulado por dicha ley, deben ser concebidas como un recurso terapéutico excepcional, no obstante lo cual, la falta de centros de atención ambulatorios en territorio de la Provincia de Río Negro hace que la excepción se convierta en obligada regla».
Sostuvo finalmente que «si dichos jóvenes no cuentan con la atención que exige la ley en los departamentos o áreas de salud mental de los establecimientos hospitalarios de la provincia, y si el Ministerio de Desarrollo Social no ha implementado mecanismos locales para el abordaje de problemáticas vinculadas al consumo, abuso y adicción de sustancias tóxicas por parte de los jóvenes neutralizados por el poder penal del Estado, pues entonces, deviene general y ordinario aquello que la ley justamente pretende evitar: las internaciones».
«Internaciones que, una vez dispuestas o autorizadas, inexorablemente se deben concretar fuera del territorio provincial, a más de 1.600 kilómetros de distancia si el joven en cuestión es residente en esta ciudad, con la pluralidad de efectos negativos que ello trae aparejado. Me refiero,consigna Lozada, puntualmente, a la desvinculación del joven con su familia y sus afectos; a la ausencia de un control y de un seguimiento responsable por partes de las agencias que lo han dispuesto; así como a una suerte de abandono que quien es forzosamente obligado a abandonar el territorio provincial suela padecer como emoción recurrente».
P JUDICIAL