Cipolletti: Dictan procesamiento y prisión preventiva por homicidio de Claudio Araya
Cipoletti.– El Juzgado de Instrucción nro. 6 informó que hoy ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Ramón Geldre por considerarlo autor responsable del delito de homicidio criminis causa en concurso real con lesiones graves criminis causa y robo simple.
El Juez Gustavo Herrera tuvo por debidamente probado que el 6 de marzo del corriente aproximadamente a las 9:55 horas una mujer que caminaba por calle Menguelle hacía la Clínica Moguillansky fue abordada cuando a 20 metros con la intersección con calle Urquiza el imputado la interceptó de atrás y comenzó a tironearle la cartera hasta arrebatársela tras lo cual salió corriendo en dirección a calle Urquiza donde había dejado estacionada su motocicleta.
Geldres habría intentado arrancar la moto para huir cuando se cruzó corriendo desde el vivero Natanael Araya a fin de impedir que se lleve la carter de la señora. Al verlo el acusado sacó el cuchillo y le dijo «…para que te cocino..». Natanael habría retrocedido cuando advirtió que su hermano Claudio venía corriendo, y luego pateó a Geldres y a la moto iniciando un forcejeo hasta que caen. Fue allí cuando el procesado habría apuñalado a Natanael en la zona del pecho quedando tendido en el suelo.
Luego el imputado comenzó a forcejear con Claudio Araya que lo agarró de atrás y lo tiró. En principio Geldres cayó de costado del lado derecho y luego se dio vuelta, quedando boca arriba. Claudio se habría sentado en su pecho y sujetándole las muñecas para que no lo lastime con el cuchillo. De los testimonios consta que no lo soltaba, aunque había personas pateándolo para que suelte el arma blanca siendo todo en vano porque el acusado hizo fuerza y logró zafarse apuñalando a Claudio Araya en su lado izquierdo. Aún herido Claudio no habría soltado a Geldres nunca, permaneciendo arriba de él hasta que llegó el oficial de policía.
El magistrado sostuvo a lo largo del resolutorio que «…la finalidad del imputado en todo momento fue lograr la impunidad del hecho».
Asimismo Herrera destacó el informe del médico forense Marcelo Uzal quien luego de realizar la autopsia del cuerpo de la víctima fatal determinó que la muerte se debió a; «… hipovolemia secundaria a herida cardiaca por arma blanca… la etiología medicolegal de muerte de Araya ha sido violenta, muy probablemente homicida…» dijo en su pericia.
«Con este informe quedó probado que la víctima fatal sufrió dos heridas de arma blanca; una en la pared abdominal y la otra en el tórax, pero la mortal fue la torácica, la lesión se produjo en dos etapas, siendo posible que el arma haya sido extraída parcialmente y vuelta a insertar. De esta manera quedó confirmado lo que dijo el testigo S. quien afirmó que Geldres atacó a Claudio Araya, pegándole puntazos en su lado izquierdo» indica el juez en la resolución.-
«Respecto a Natanael Araya quien también sufrió heridas, estas fueron en región para-esternal y según lo informado por el Médico policial fueron de carácter grave»
«Así las cosas, puedo afirmar que Ramón Geldres previo ejercer fuerza, se apoderó ilegítimamente de la cartera de la primer víctima en su intento de huir en su motocicleta para lograr consumar este primer hecho, es interceptado por los hermanos Araya a quienes les asestó puntazos con arma blanca, dándole muerte a Claudio y lesionando gravemente a Natanael todo con el fin de lograr la impunidad» dijo.
«Sin lugar a dudas Geldres procuró su impunidad, deduzco ello por la ubicación de la puñalada asestada a Natanael, la cual demuestra claramente su intención de matar, pues está primera víctima salvo su vida gracias a la divina providencia. Lamentablemente Claudio no corrió la misma suerte, ya que en este segundo ataque Geldres fue más efectivo, redobló esfuerzo para asegurarse la muerte de su captor, introduciendo el cuchillo por segunda vez hasta el mango, abriendo el corazón del noble vecino que acudió al auxilio de una señora mayor» afirmó Herrera.
Con respecto a la prisión preventiva el juez de instrucción tuvo en cuenta dos parámetros el primero fue el peligro de fuga y el segundo el entorpecimiento en la investigación.
«En este caso, de recaer condena, la misma será de cumplimiento efectivo, toda vez que el hecho contempla la pena de prisión perpetua; además de ello posee antecedentes computables, entre ellos una condena de 17 años y 4 meses de prisión, en dicha condena, se le había concedido salidas transitorias, la cual fue incumplida; esto deja demostrado un alto grado de presunción respecto a la fuga de Ramón Geldres, sabiendo que volvería a prisión».
«En segundo lugar la gravedad del hecho y el grado de presunción de culpabilidad es otro indicio de que Geldres debe atravesar el proceso en prisión, un hecho por demás violento y donde fue aprehendido en el lugar, “in fraganti”» fundamentó
Cabe destacar que el magistrado también contempló en este punto el pedido de custodia de la defensa de Natanael por cuento «han sido amenazados telefónicamente por el episodio ocurrido en autos» aseguró.
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